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¿Qué poderes especiales tendrá el Ejecutivo con el decreto de estado de excepción? (+Gaceta)

Domingo, 15 de mayo de 2016 a las 08:00 pm
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La noche del viernes 13 de mayo, el presidente Nicolás Maduro anunció un nuevo decreto de Estado de Excepción y ampliación del decreto de Emergencia Económica para enfrentar presuntas amenazas de "golpe de Estado" y "guerra económica" por parte de "la derecha" en Venezuela.

El decreto publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.227 le da al presidente poderes especiales en el ámbito político, económico, social, ambiental y jurídico. 

1. Revisión de producción privada: Establece la adopción de medidas para que el setor público asegure la producción, comercialización y sana distribución de insumos y bienes por parte del sector privado. 

2. Agricultura y ganadería: Diseñar mecanismos excepcionales para suministro de materiales agrícolas y ganaderos. 

3. Distribución de alimentos: Quedará en manos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb) y de los Comité Locales de Abastecimiento y Distribución (Clap). 

4. Recursos del Tesoro Nacional: Permite autorizar erogaciones del Tesoro Nacional, según consideración del Presidente y el Consejo de Ministros. 

5. Aprobación sin autorización: Ejecutivo podrá suscribir contratos de interés público para la obtención de recursos financieros sin sometimiento a autorizaciones de otros Poderes Públicos. 

6. Asignación directa de divisas: El Ejecutivo podrá establecer los rubros prioritarios para las compras del Estado, o categorías de éstos, y la asignación directa de divisas para su adquisición.

7. Suspender sanciones a funcionarios: Permite derogar temporal y excepcionalmente las sanciones de carácter político conra las máximas autoridades del Poder Público. 

8. Productos de primera necesidad: Establecer política y control de la producción de bienes de primera necesidad. 

9. Más poder a Clap y Fanb: Da funcionaes de vigilancia y organización a los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (Clap) y a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb).

10. Venta programada de productos: Dictar medidas que aganticen la venta de productos regulados según cronograma de oportunidad. 

11. Ayuda nacional e internacional: La planificación, coordinación y ejecución de la procura nacional o internacional urgente de bienes o suministros esenciales. 

12. Efectos climáticos: Implementación de las medidas para contrarrestrar los efectos climáticos tanto en el sector público como en el privado. Contratación de asesoría internacional para la recuperación de los ecosistemas. 

13. Asesoría para el SEN: Apoyo y asesoría técnica de organismos nacionales e internacionales para la recuperación del parque de generación del Sistema Eléctrico Nacional.

14. Restablecimiento de energía eléctrica: Adoptar las medidas necesarias y urgentes para el mantenimiento de las fuentes de energía eléctrica del Estado.

15. Fanb vigilará los bosques: Dictar medidas de protección de zonas boscosas para evitar la deforestación, la tala y la quema, cuya vigilacia estará a cargo de las Fanb. 

16. Manifestaciones: Planes especiales de seguridad pública que garanticen el sostenimiento del orden público ante acciones desestabilizadoras que pretendan irrumpir en la vida interna del país. 

17. Injerencia extranjera: Adopción de medidas especiales en el orden de la política exterior de la República que garanticen el absoluto ejercicio de la soberanía. 

18. Revisar convenios con financiamiento extranjero: Instruir al Ministerio de Relaciones Exteriores la auditoría e inspección de convenios firmados por personas naturales o jurídicas nacionales con entidades u organismos extranjeros para la ejecución de proyectos en el país, y ordenar la suspensión de los financiamientos relacionados a dichos convenios cuando se presuma su utilización con fines políticos o de desestabilización de la República.

Revise y descargue aquí el decreto: 

Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.227

2016-05-16