Nota de prensa
La Sala Constitucional ratificó los criterios jurisprudenciales de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en relación a los parámetros jurídicos de la inmunidad parlamentaría, la cual ha sido concebida como un instrumento al servicio, entre otros valores fundamentales, de la ética pública, de la justicia en general y no de lo contrario, conforme a lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre otras normas fundamentales.
El fallo reiteró las sentencias dictadas por la Sala Plena números 58 del 9 de noviembre de 2010 y 7 del 5 de abril de 2011, en las cuales se establece, entre otros aspectos jurídicos, que el privilegio de la inmunidad parlamentaria lo detentan única y exclusivamente las personas que estén en el ejercicio efectivo de cargos de diputados, con ocasión a los presuntos delitos que cometan durante dicho ejercicio; por lo que los diputados suplentes sólo gozan de inmunidad cuando efectivamente suplan las faltas de los principales y con ocasión a las actuaciones desplegadas en ese tiempo. Además, se ratificó la jurisprudencia según la cual la comisión flagrante de un delito exime de los privilegios derivados de la inmunidad, entre los cuales figura el antejuicio de mérito, por cuanto inmunidad no es impunidad.
La magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró inadmisible la demanda de protección de los derechos e intereses colectivos de los electores de las circunscripciones 2 y 5 del estado Táchira y Aragua, interpuesta por los diputados a la Asamblea Nacional Gaby Arellano y Sergio Vergara.
En la acción judicial se solicitó que los ciudadanos Renzo Prieto, Rosmit Mantilla y Gilberto Sojo, electos diputados suplentes en las pasadas elecciones del 6 de diciembre de 2015, quienes se encuentran privados de libertad por la presunta comisión de los delitos de incendio de edificios públicos y privados, intimidación pública, daños violentos, obstaculización de vías, instigación pública y asociación para delinquir, este último previsto en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos con anterioridad a postularse como diputados, sean liberados para que asistan a la AN a suplir las faltas temporales de los parlamentarios principales, eludiendo los procesos penales respectivos, iniciados, entre otros, por el Tribunal Especial Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Casos Vinculados a Delitos Asociados al Terrorismo.
Al respecto, la Sala Constitucional constató que Gaby Arellano y Sergio Vergara no demostraron que su situación jurídica subjetiva hubiese sido afectada por la privación de libertad de los ciudadanos que, con posterioridad al inicio de los respectivos procesos penales, fueron electos diputados suplentes de las circunscripciones de los estados Táchira y Aragua; por lo que no podían invocar la defensa o representación de una pluralidad subjetiva (interés colectivo). Agrega la decisión que es evidente la falta de legitimación y, a su vez, de representación (para actuar en nombre de unos intereses colectivos, difusos o suprapersonales), que pretendieron en este caso Gaby Arellano y Sergio Vergara, con ocasión a la proposición de la pretensión de tutela presentada.
2016-07-15