Terremotos en Venezuela: descubre la importancia de la declaración sucesoral

Declaración sucesoral debe hacerse dentro de 180 días tras la muerte de la persona. Herderos deben presentar requisitos ante el Seniat. Por desaparecidos por sismo deben solicitar  Presunción de Muerte por Catástrofe

Martes, 04 de agosto de 2026 a las 10:00 am
Terremotos en Venezuela: descubre la importancia de la declaración sucesoral

La declaración sucesoral es fundamental para disponer de los bienes que dejó la persona que falleció. Abogados señalan el procedimiento a seguir cuando alguien fallece o cuando se le da por muerto, en caso de los sismos, requisitos.

La importancia de hacer la declaración sucesoral radica en que sin ella los herederos no pueden disponer de los bienes del fallecido.

El abogado Alí Daniels, señaló que la declaración sucesoral debe hacerse dentro del lapso de 180 días luego de la muerte de la persona.

“Una vez que la persona fallece, hay que ir al Seniat para hacer la declaración sucesoral donde conste que los familiares A, B y C son los sucesores de esta persona”, precisó.

Acotó que no se puede hacer ventas o traspasos de bienes antes de la declaración sucesoral; y no puede haber una declaración sucesoral si la persona no está declarada como muerta.

Comentó que con motivo de los terremotos hay personas desaparecidas, y en ese supuesto los familiares tienen que introducir un juicio de muerte presunta por calamidades que establece el Código Civil en el artículo 438, el lapso es de tres años.

En el supuesto de que los familiares no consigan a una persona, Daniels recomienda acudir a la clínica jurídica de la Ucab, o de la UCV, o a la Defensoría Pública que cuentan con defensores públicos en materia civil que dan asesorías gratuitas.

El director de Acceso a la Justicia añadió que la asesoría es necesaria porque hay una serie de requisitos que se deben presentar, entre ellos la partida de nacimiento, para asegurar que sean los hijos o la esposa de la persona fallecida; o tienen algún vínculo familiar consanguíneo.

Una vez establecido el vínculo, los familiares van a un tribunal de primera instancia en lo civil o tribunal de municipio para que declare la muerte presunta. Una vez que el tribunal declara la muerte presunta, puede adjudicar la administración de los bienes a quienes hagan la solicitud, es decir, los familiares.

“Transcurridos tres años, se declara formalmente la muerte presunta y a partir de ese momento los familiares podrán vender los bienes.”, dijo.

Requisitos para realizar la declaración sucesoral o sucesión

Daniels señaló que los requisitos para hacer la declaración sucesoral son partida de nacimiento, partida de defunción o la declaración de muerte presunta.

Una vez obtenida la declaración de muerte por parte de los entes del Estado, los herederos deben presentarla junto con la partida de nacimiento o el acta de matrimonio o el instrumento que determine la relación consanguínea. Por ejemplo, en el caso de los hermanos, la partida de nacimiento que demuestre que tenían el mismo padre o la misma madre.

“Con los recaudos que demuestren el vínculo consanguíneo, el RIF de las personas que lo presenten, debe haber un escrito de un abogado que le pida al Seniat que haga la declaración sucesoral”, afirmó.

Señaló que en el escrito se debe declarar cuáles son los bienes que deja la persona fallecida; o un testamento certificado con una descripción general del inmueble, si es un vehículo, las características del mismo.

Esta relación de bienes se presenta ante el Seniat y se declara la existencia de la sucesión. La sucesión es la unión de todos los herederos para disponer de los bienes que declararon.

La abogada Vestalia Tovar indicó que cuando la madre o padre están desaparecidos y queda un familiar, puede iniciar un procedimiento ante un tribunal de primera instancia en lo civil, con base al artículo 418 del Código Civil.

Los herederos deben solicitar el acta de defunción emitida por el Registro Principal, acudir a un tribunal de municipio para interponer la declaración de herederos y únicos universales. “Ir al Seniat por la Ley de Donaciones y Sucesiones para solicitar la solvencia y el RIF sucesoral. Esos son los pasos que deben seguir los herederos para tener acceso al patrimonio dejado por la persona desaparecida”, dijo.

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