Expertos en condominios afirman que tras el doblete sísmico del 24 de junio e inhabitabilidad de edificios, los trabajadores residenciales no pierden sus derechos Juntas de condominio deben convocar una asamblea para tomar decisiones y pagar liquidación.
La relación de trabajo de los conserjes en los edificios colapsados por los sismos concluyó por causas ajenas a la voluntad de las partes (Junta de condominio y trabajador residencial), pero sus derechos laborales continúan.
“A meses de los terremotos la junta de condominio debe convocar una asamblea para definir el destino de la propiedad y porque los pasivos laborales no cesan, ni para los trabajadores que quedaron vivo ni para los que fallecieron”, dijo la presidenta de la Cámara de Administradores y Profesionales de Condominios (REDACOVE), Tibaire Altuve.
Acotó que los herederos de los trabajadores fallecidos en los sismos tienen derecho a cobrar las prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
“El tema estará en si hay dinero en la comunidad, porque si el edificio quedó totalmente devastado lo que queda es el terreno. Los propietarios son dueños de ese terreno en proporción a las alícuotas de cada uno, y en esa proporción responderán a sus obligaciones¸ entre ellas las laborales”, dijo.
Altuve señaló que trabajó con algunas Juntas de Condominio que “generosamente, del bolsillo de algunos propietarios e pagaron hasta ahora, no un salario porque la relación de trabajo está paralizada, pero sí una suerte de bon de subsistencia que resuelve la situación”.
Si la Junta de Condominio tiene dinero debe pagar liquidación al conserje
Si la comunidad ahorró dinero y tiene los pasivos laborales en un banco, disponibles, hay que dar por concluida la relación laboral, sacar la liquidación y pagársela, aseguró.
Si los propietarios tienen los pasivos laborales en cuentas por cobrar, la situación se torna más difícil porque quién va a pagar sus deudas de condominio o esas cuotas si el edificio desapareció.
Comentó que en el caso que el edificio esté en reparación y le colocan la cinta para no ser habitado hasta tanto se repare, “allí hay una interrupción o suspensión de la relación laboral porque el salario se paga en ocasión de trabajo”.
“Se trata de una suspensión y una paralización por causas no imputables ninguna de las partes”, recalcó.
Hay un desastre, una calamidad que no permite que la relación laboral se dé y menos si el edificio se encuentra muy deteriorado porque correría peligro la vida del trabajador residencial si trabaja en un edificio que fue calificado con etiqueta roja o amarilla.
“Las partes deben reunirse y decidir si terminarán la relación laboral o paralizarán hasta tanto no se resuelva”, enfatizó.
Alternativas del edificio para pagar la liquidación al conserje
En el caso de que el edificio colapsó y los vecinos no sobrevivieron, incluso la junta de condominio, para pagarle la liquidación al conserje hay dos alternativas.
“Una, si hay Junta de Condominio, ellos son los encargados de cumplir las obligaciones derivadas de esta relación laboral. Dos, si no hay Junta de Condominio porque fallecieron o se disolvieron; cualquier vecino con base al artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, puede hacerse cargo de un gasto urgente como este”, precisó.
El resto de los propietarios estarían obligados a reintegrarle lo que él pagó.
Altuve destacó que los trabajadores residenciales o conserjes cuentan con una ley especial que los rige es el Decreto Ley para la Dignificación de Trabajadores Residenciales.
“Si quieren saber cuáles son sus derechos es la primera que deben buscar, posteriormente tienen la Ley del Trabajo, la Lopcymat y el Reglamento de la Lopcymat”, aseguró.
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