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TSJ continuará caso de López sin su presencia

Lunes, 12 de enero de 2015 a las 07:30 pm
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Rosbeli Contreras

@Rosbelicm

Un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró este martes que el juicio del líder de Voluntad Popular, Leopoldo López seguirá su curso sin su presencia en el tribunal.

Esta decisión se originó a raíz de las múltiples inasistencias de López a su juicio, por lo que el Tribunal Supremo de Justicia decidió aplicar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, donde especifica que en caso de que el acusado se niegue a asistir al debate se procederá a realizar la audiencia con su defensor, si asiste, o en su defecto con un defensor público.

De igual manera, el Poder Judicial, a través del Juzgado de Juicio de Caracas, declaró contumaz al ciudadano Christian René Holdack Hernández, imputado en la misma causa judicial, y, en consecuencia, el juicio para ambos seguirá su curso sin su presencia.

El Tribunal señaló el 18 de noviembre de 2014 que Leopoldo López manifestó su voluntad de suspender su comparecencia al juicio, hasta que una Corte Penal de Apelaciones decidiera los recursos pendientes.

A continuación artículo completo: 

Artículo 327. En el día y hora fijados, el Juez o Jueza se constituirá en el lugar señalado para la audiencia.

Después de verificar la presencia de las partes, expertos o expertas, intérpretes o testigos que deban intervenir, el Juez o Jueza declarará abierto el debate, advirtiendo al acusado o acusada y al público sobre la importancia y significado del acto.

En caso que el acusado o acusada en estado contumaz se niegue a asistir al debate, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a realizar el debate fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto; de igual manera se procederá en caso que el acusado o acusada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, no asista al debate injustificadamente, pudiendo el Juez o Jueza, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, revocar la medida cautelar.

Seguidamente, en forma sucinta, el o la Fiscal y el o la querellante expondrán sus acusaciones y el defensor o defensora su defensa.

2015-01-13