Nota de prensa
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró improponible el escrito introducido por el alcalde del municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, David Smolansky, donde intentaba oponerse al amparo cautelar decretado por el Alto Juzgado de la Nación, alegando que los siete mandamientos dictados, entre los cuales destaca la garantía del libre tránsito tanto peatonal como vehicular, no se basaban en medios de pruebas que permitían presumir la violación de derechos colectivos y difusos de los habitantes del municipio.
Ante ello, la Sala Constitucional sostuvo que una vez recalificada la denominación de la protección cautelar como “amparo constitucional cautelar”, el procedimiento judicial se suscribió a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, normativa que no contempla la oposición al mandamiento de amparo constitucional cautelar, circunstancia que determinó la improponibilidad de la referida oposición por parte del alcalde David Smolansky.
La sentencia de la Sala del TSJ pondera diversas jurisprudencias que declaran improponible la oposición al mandamiento de amparo constitucional cautelar, en asuntos similares.
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