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TSJ declara "inadmisible" amparo para reanudar recolección del 20% del revocatorio

Miércoles, 09 de noviembre de 2016 a las 08:00 pm
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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible un amparo interpuesto por el abogado Julio Alejandro Pérez Graterol, para reanudar la recolección del 20% de firmas que busca la activación del referendo revocatorio contra el presidente Nicolás Maduro.

La sentencia, publicada este jueves en el portal web del TSJ, establece que procede como inaceptable por "inepta acumulación de pretensiones", según lo señalado en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.

"El accionante destina gran parte de su escrito a denunciar las presuntas violaciones de derechos constitucionales en que -según él- incurrieron algunas sentencias emanadas de tribunales penales ubicados en los estados Carabobo, Apure, Aragua y Bolívar, que ordenaron la suspensión del procedimiento de recolección de manifestaciones de voluntades en los referidos estados", dice la sentencia.

Asimismo, refiere que "en virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala estima que el accionante debió interponer sus pretensiones de amparo de forma independiente y por separado, según los sujetos presuntamente agraviantes y los hechos y actuaciones supuestamente lesivas de derechos constitucionales; ya que la competencia del Tribunal en materia de amparo se determina no solo según la materia afín a los derechos cuya supuesta violación se denuncian, sino también en atención a la persona, sentencia, acto u omisión señalados como causante del agravio. Por lo tanto, habiendo sido interpuesta la presente acción, contra hechos y actuaciones de diversos órganos públicos (pertenecientes a diversos poderes), conjuntamente ante un mismo tribunal, no podrían acumularse tales pretensiones en razón de la incompetencia del juzgador para pronunciarse sobre la totalidad de las denuncias formuladas, haciendo imposible su tramitación".

Para ver la sentencia completa, ingrese aquí

2016-11-10