Redacción 2001 Online
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró la pérdida del interés procesal, y, en consecuencia, el abandono del trámite, en la acción de nulidad interpuesta por los abogados Ricardo Rojas y Jesús López, contra la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada el 29 de julio de 2010, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.990 (Extraordinario), con especial énfasis en el contenido de la Disposición Transitoria Octava.
Constató la Sala del Alto Juzgado que desde la presentación del escrito mediante el cual se planteó la acción de nulidad por inconstitucionalidad, el 31 de mayo de 2012, hasta la presente fecha, los solicitantes no demostraron su interés procesal para que se decida la presente causa, toda vez que en ningún momento realizaron actuación alguna, emití el TSJ en una nota de prensa.
Agregó la Sala, con ponencia del magistrado Juan José Mendoza, que al constatarse la falta de interés, la extinción de la acción judicial se puede declarar de oficio, ya que dejan de existir los méritos que justifican la operatividad del órgano jurisdiccional para atender y solucionar aquello que le ha sido requerido, tal como ocurrió en el presente caso.
2014-08-01