La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictaminó este 16 de diciembre, que los bonos pagados regularmente en moneda extranjera por las empresas a sus trabajadores no son parte del salario.
La decisión fue parte de la sentencia N° 523, sobre el expediente N° 24-058, dictada el pasado 13 de noviembre por la ya referida sala del máximo tribunal de la República.
La sentencia es en respuesta a la demanda de un trabajador que, introdujo una querella formal ante el TSJ, toda vez que su patrono le pagaba mensualmente un bono de "alimentación" por un monto de $530 (adicional al cestatickets), pero que este no incidía en su salario al momento de calcularle algunos beneficios de ley, como vacaciones, utilidades y prestaciones.
Los argumentos de la demanda de casación indican que el pago regular y la libre disposición del bono cobrado deben considerarse como una retribución derivada de la relación laboral; no obstante, la Sala de Casación Social se apegó a la letra de los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y la Ley de Cestaticket Socialista para dirimir la materia.
Sentencia del TSJ reconoce la autonomía de la voluntad en acuerdos privados
La relevancia de esta sentencia está en que protege el concepto de salario frente a beneficios sociales; otorga flexibilidad en la compensación de obligaciones laborales, al permitir equilibrio entre empresa y trabajador; y reconoce la autonomía de la voluntad en acuerdos privados, siempre que no se vulneren derechos irrenunciables.
El criterio de expertos consultados es que el TSJ reafirmó una postura que protege el costo laboral para las empresas en momentos de crisis, aunque genere debate sobre la equidad para los trabajadores.
En consecuencia, este fallo es muy útil para entender cómo el TSJ está delimitando la frontera entre beneficios sociales y salario, y cómo maneja la compensación de obligaciones en un contexto de dolarización parcial de la economía venezolana.
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