La Visa de Transeúnte de Empleado Doméstico se otorgará al empleado doméstico(a) de funcionario diplomático, consular o auxiliar de la República.
Este debe estar acreditado en el exterior o ser funcionario representante de Venezuela acreditado ante Organismo Internacional cuando regrese definitivamente al país.
Requisitos
Resolución de traslado definitivo al país del funcionario diplomático
Declaración del funcionario diplomático en la cual se comprometa a sufragar los gastos de repatriación al país de origen o de residencia del empleado, si se presentare el caso
Original y copia del pasaporte con una vigencia mínima de seis (6) meses
Dos (2) fotos recientes (de frente, a color y tamaño carnet)
Certificado médico otorgado por la autoridad sanitaria del país de origen
Comprobante de pago del arancel consular correspondiente
El costo del arancel consular debe ser consultado en la Representación Diplomática o Consular. El visado de transeúnte empleado doméstico se otorgará con una vigencia de un (1) año, múltiples entradas, con igual término de permanencia.
Podrá ser prorrogado por el mismo lapso por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz a solicitud del funcionario diplomático empleador responsable.
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