Los vehículos que transitan en el país, deben tener placas identificadoras emitidas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), tal como se establece en el artículo 59 de la Ley de Tránsito.
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Para ello, es necesario que el propietario del vehículo realice el trámite llevando los siguientes requisitos:
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Planilla Única de Trámite.
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Cédula de Identidad laminada (vigente).
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Certificado de Registro de Vehículos (original).
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Constancia de Certificación Vehicular o Experticia de Verificación Legal de Vehículos (original).
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Placas identificadoras del vehículo (físicas). En caso de pérdida o robo, se debe consignar denuncia respectiva ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
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Comprobante de medios de pago.
Recaudos para la Experticia de Verificación Legal de Vehículos
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Cédula de identidad laminada.
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Certificado de Registro de Vehículo.
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Certificado de origen y factura de compra (según sea el caso).
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Documentos de compra-venta del vehículo.
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Póliza de Responsabilidad Civil.
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En caso de que la solicitud sea realizada por medio de un apoderado, se debe consignar original y copia del documento notariado que lo acredite.
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Si existe una reserva de dominio, debe consignar el finiquito (original y copia).
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Presentar el soporte de pago por concepto de derecho registral.
La experticia es realizada por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana de la Dirección de Tránsito (PNB) y la División de Vehículos del CICPC y consiste en constatar las condiciones físicas y legales de los seriales identificadores de un vehículo.
Con información de El Diario
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