En Venezuela; las personas naturales y jurídicas, emprendedores, cooperativas y asociaciones civiles, pueden registrar su marca ante el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) y protegerse de usurpaciones por parte de tercero.
El titular de la marca podrá actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use o aplique la Marca protegida a otros productos.
La marca de acuerdo a lo publicado por el SAPI, "Es todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los productos o servicios con los cuales comercia. Tienen como fin social facilitar a las personas el acceso a los bienes y servicios de su preferencia",
Para el registro de la marca ante el SAPI debe seguir estos pasos:
1. Realizar la búsqueda de Antecedentes:
Una vez seleccionado el signo o Marca que se aspira proteger, el usuario deberá realizar una búsqueda en el que se genera un reporte de los antecedentes que existen sobre el signo o Marca solicitada en el sistema Webpi.
Deberá presentar copia del depósito bancario (realizado en cualquiera de las cuentas del SAPI), en la Taquilla de Finanzas para ser convalidado y, finalmente el usuario entregará la solicitud en el Área de Información para su procesamiento.
Documentos para la solicitud de la marca:
- Timbres Fiscales del Gobierno del Distrito Capital por un valor de 0,4 UT.
- Comprobante de tasa por concepto de solicitud de marca por un valor de 0,1 UT.
- Carpeta de producto y/o servicio o lema o denominación comercial.
- Planilla FM-02 debidamente llena con su respectiva clase.
- En caso de una solicitud de Marca gráfica o mixta, deberá consignar un (1) facsímil de 5×5, acompañado de una detallada descripción de la etiqueta que incluya todos los elementos que la conforman incluyendo sus colores y la disposición de los elementos en el espacio.
- El poder (en caso de apoderado), en original y copia. Cuando fuere internacional deberá estar legalizado y traducido por intérprete público, jurado y debidamente notariado.
- Búsquedas de antecedentes denominativos y gráficos, este último cuando la marca sea figurativa o mixta.
2,. Presentación de la solicitud:
- Consignar RIF como emprendedor.
- RIF personal.
- certificado de emprendedor emitido por el Viceministerio de Economía Productiva (en original y copia).
- cédula de identidad.
El solicitante deberá presentar todos los requisitos descritos anteriormente en la TAQUILLA INTEGRAL, donde se le entregará una copia de su solicitud, sellada por reloj a fin de dejar constancia de la prelación de la misma.
Una vez consignado los recaudos, así continúa el proceso
- La solicitud es procesada y deberá ser evaluada de forma
- Si la solicitud cumple con los requisitos del artículo 71 de la Ley de Propiedad Industrial, se ordenará su publicación en prensa digital del SAPI, De no cumplir con todas las exigencias legales pertinentes, se devolverá el trámite mediante oficio fundamentado con las causales de devolución para que en el lapso de 30 días el interesado conteste dentro de los extremos requeridos por el examinador.
- Luego de publicada la solicitud en el Periódico Digital del SAPI, se pasará a publicar la misma como Solicitada a Efectos de Oposición en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, en este sentido cualquier tercero tendrá la oportunidad de oponerse a la solicitud en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación, si considera que la marca solicitada le vulnera un derecho registral o un mejor derecho por el uso anterior en el mercado.
- Si la solicitud no presenta oposición alguna, la Oficina Registral procederá a realizar el examen de Registrabilidad (fondo)
- Si la marca es concedida se publicará la misma en el Boletín de la Propiedad Intelectual para que en un lapso de 30 días hábiles contados a partir de la vigencia del Boletín el interesado pague los derechos registrales so pena de la Caducidad por Falta de Pago. Una vez pagados los Derechos de registro se expedirá correspondiente Certificado de Registro. Si la marca es negada se publicará igualmente y se anunciará correspondiente Recurso de Reconsideración.
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