El Departamento de Estado de Estados Unidos ha emitido directrices a sus embajadas y consulados para el manejo correcto de la nueva prohibición de entrada de ciudadanos de ciertos países, impuesta por la administración Trump.
Según una publicación de CNN, en el cable diplomático, firmado por el Secretario de Estado, se proporciona las primeras instrucciones específicas sobre el procesamiento de visas, para dar claridad ante las políticas migratorias de EEUU.
¿Qué deben hacer los consulados antes del 9 de junio?
Antes de la entrada en vigor de la prohibición, las representaciones diplomáticas deben continuar con la programación y procesamiento normal de las solicitudes de visa de los países afectados.
Esto incluye la aprobación de solicitantes elegibles y la emisión de visas. La proclamación no revoca las visas válidas emitidas antes de la fecha de entrada en vigor.
¿A quiénes afecta la suspensión de visas?
La suspensión y restricciones aplican únicamente a los nacionales de los países designados que se encuentren fuera de Estados Unidos en la fecha de entrada en vigor y que no tengan visa en ese momento.
Los residentes permanentes legales de están exentos. A pesar de la prohibición, los consulados seguirán programando citas y revisando solicitudes de visa de inmigrante para trámites acelerados.
¿Cuáles son las excepciones a la prohibición de visas?
A los solicitantes de los 19 países excluidos se les denegarán las visas, a menos que cumplan con criterios de excepción específicos.
Esto incluye a solicitantes con doble nacionalidad de un país no afectado, diplomáticos, empleados de organizaciones internacionales y OTAN.
Para visas de inmigrante, se consideran familiares directos con evidencia de parentesco, adopciones y ciertas minorías étnicas o religiosas. La guía completa sobre "excepciones por interés nacional" se publicará por separado.
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