Jueza frena la suspensión de Green Cards para 75 países: ¿Qué significa para los inmigrantes y qué sigue?

La medida, implementada el pasado mes de enero por la administración del presidente Trump, afectaba a casi el 40% de las naciones del mundo

Sabado, 22 de agosto de 2026 a las 08:45 am

Un fallo emitido este viernes 21 de agosto por la jueza federal de distrito Jeannette Vargas, del Tribunal del Distrito Sur de Nueva York en Manhattan, ordenó la anulación inmediata de la suspensión masiva de visas de inmigrante impuesta a ciudadanos de 75 países.

La medida, implementada el pasado mes de enero por la administración del presidente Donald Trump y ejecutada mediante directivas del secretario de Estado, Marco Rubio, afectaba a casi el 40% de las naciones del mundo.

El fallo califica la instrucción gubernamental como «manifiestamente ilegal».

La jueza determinó que la prohibición viola la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1965, la cual prohíbe explícitamente la discriminación basada en la nacionalidad al emitir visados, además de extralimitar la autoridad del Departamento de Estado al interferir en la evaluación individualizada que deben realizar los oficiales consulares.

Del criterio de "Carga Pública" a la denegación automática

La política suspendida justificaba el bloqueo argumentando que los solicitantes provenientes de estos 75 países (entre los que figuran Colombia, Brasil, Haití, Guatemala, Egipto y Rusia) tenían un alto riesgo de convertirse en una "carga pública", es decir, de depender de asistencia social gubernamental.

Sin embargo, las pruebas presentadas en el expediente revelaron que el Departamento de Estado emitió un cable ordenando a los consulados denegar sistemáticamente las visas de residencia.

Esto, incluso cuando los solicitantes presentaban pruebas financieras contundentes que demostraban su capacidad de autosostenimiento.

“El resultado está predeterminado: la visa será denegada”, señaló la jueza Vargas en su dictamen, al evidenciar que las decisiones se tomaban por la nacionalidad y no por el perfil económico o familiar del aspirante.

La medida impactaba directamente las visas de residencia permanente (Green Cards) para:

  • Reunificación familiar: ciudadanos o residentes en EEUU que peticionaban a cónyuges, hijos o padres.
  • Visas de empleo: profesionales y trabajadores con ofertas laborales aprobadas en territorio estadounidense.

Quedaron excluidas de esta política las visas de no inmigrante, como las de turismo o estudiante.

Denegaciones por otras causas se mantienen: si una visa fue rechazada por motivos de inadmisibilidad ajenos a la directiva de los 75 países (por ejemplo, antecedentes judiciales o inconformidades en la documentación), la anulación no revoca automáticamente dicha negativa.

¿Qué sucede ahora y qué viene en el proceso legal?

Para las familias e inversionistas afectados por la medida, este fallo inicia una etapa de transición procesal.

Este es el mapa de ruta proyectado para las próximas semanas:

Fecha / Período

Etapa del proceso

Acción clave

21 de agosto de 2026

Fallo judicial inicial

La jueza dictamina la anulación de la prohibición de visas para los 75 países.

Inmediato (Agosto de 2026)

Reapertura consular

Los consulados retoman la evaluación individualizada de las solicitudes de residencia.

11 de septiembre de 2026

Plazo judicial clave

Fecha límite para que las partes presenten sus propuestas de resolución final del caso.

Septiembre de 2026 en adelante

Siguientes pasos procesales

Potencial apelación por parte del Gobierno federal y reasignación de citas canceladas.

  1. Reapertura de casos (Inmediato): la resolución judicial revoca cualquier denegación que se haya fundamentado únicamente en la política de los 75 países. Los consulados deberán retomar el análisis individual caso por caso.
  2. Propuestas de resolución (11 de Septiembre de 2026): la jueza Vargas fijó el 11 de septiembre de 2026 como plazo límite para que tanto la defensa de los demandantes como el Departamento de Justicia presenten propuestas sobre cómo ejecutar la resolución de los aspectos restantes del litigio.
  3. Fase de apelación: el Gobierno federal conserva el derecho de apelar la sentencia ante un tribunal de alzada o solicitar una suspensión de la medida mientras se resuelve el recurso legal.
No implica una aprobación automática: el fallo no garantiza la emisión inmediata de la visa. Significa que la embajada o consulado no puede rechazar la solicitud basándose solo en el país de origen. El solicitante aún debe cumplir con los requisitos de salud, antecedentes penales y solvencia económica (Formulario I-864 o Patrocinio Financiero).

¿Quiénes formaron parte de la demanda?

La acción legal (CLINIC v. Rubio) fue impulsada por organizaciones de derechos civiles como Catholic Legal Immigration Network (CLINIC), African Communities Together (ACT) y National Immigration Law Center (NILC), junto a ciudadanos estadounidenses y solicitantes afectados.

Entre los demandantes principales figuran seis ciudadanos estadounidenses bloqueados de traer a sus familiares desde Ghana, Jamaica, Guatemala y Etiopía, así como cinco profesionales colombianos con peticiones de trabajo denegadas o congeladas bajo esta instrucción consular.

Documentación recomendada para conservar: se aconseja a los solicitantes guardar todas las notificaciones consulares (incluidas las hojas de rechazo o suspensión bajo la sección 221(g)) y consultar el estado de su expediente en el Consular Electronic Application Center (CEAC).


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