El estado de Nueva York puso en marcha la Ley de Ayuda Médica para Morir, marco legal referente a la muerte asistida que faculta a ciudadanos mayores de edad con diagnósticos médicos irreversibles a solicitar sustancias letales para su posterior autoadministración.
Criterios de elegibilidad y voluntariedad
El acceso a este procedimiento aplica exclusivamente para residentes de la entidad que cuenten con una expectativa de vida igual o inferior a seis meses. La solicitud debe originarse por iniciativa propia del paciente, quien tiene la responsabilidad de ingerir el fármaco sin intervención de terceros. La regulación especifica que la práctica no reemplaza la atención paliativa existente y garantiza el derecho de objeción de conciencia para médicos e instituciones de salud.
Mecanismos de control y protecciones legales
Para la expedición del tratamiento, la normativa exige la certificación de dos médicos independientes, una evaluación presencial previa y un examen de salud mental ejecutado por un psicólogo o psiquiatra para certificar la capacidad de decisión del solicitante.
El proceso contempla un lapso de espera obligatorio de cinco días desde la emisión de la receta hasta la entrega del producto, además del registro en audio o video de la petición oral. Paralelamente, se prohíbe que personas con intereses económicos sobre el paciente actúen como testigos o intérpretes durante las gestiones.
Posturas y alcance territorial
Con esta activación, Nueva York pasa a integrar el grupo de trece entidades estadounidenses que contemplan el procedimiento en sus marcos jurídicos. El texto legal generó posturas encontradas entre sectores religiosos que rechazan la medida y defensores de la ley que señalan el cumplimiento de salvaguardas administrativas sancionables bajo la Ley de Educación estatal en caso de incumplimiento.
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