Recientemente dos casos de acoso escolar indignaron a la opinión pública.
Un joven de 17 años fue hallado sin vida entre los rieles de una estación del Metro de Caracas y cuya causa, presuntamente, fue el acoso psicológico por parte de las autoridades de su colegio.
El otro caso sucedió en el estado Yaracuy, donde un niño de 12 años sufrió una úlcera duodenal que se convirtió en una hemorragia gástrica a consecuencia de reprimir el acoso que recibió por parte del personal de la institución.
El equipo de 2001 conversó con Fernando Pereira, uno de los fundadores de Cecodap, quien afirmó que los planteles son los responsables de la protección de los estudiantes en el ámbito educativo.+
Mala práctica
Para Pereira estos hechos representan una mala práctica que debe denunciarse.
El especialista comenta que, al tener conocimiento de algún hecho de acoso, “las autoridades deben documentarlo, citar a las familias, conversar con los afectados y hacer un seguimiento para ver si cesa la agresión, o en caso de continuar, denunciarlo ante el Consejo de Protección o el Ministerio Público (MP).
“La ley plantea que cualquier docente que tenga conocimiento de una agresión y no haya tomado las medidas correspondientes para subsanar o reportar el hecho se le abrirá un procesado por omisión al cumplimiento de la protección debida hacia el niño, niña o adolescente”, acotó el profesional.
Por otra parte, el fundador de Cecodap considera que los casos de violencia escolar, hoy, se vuelven más públicos porque los jóvenes tienen acceso a redes sociales y equipos electrónicos con los cuales pueden tomar fotos, videos, audios y difundirlos libremente sin considerar las consecuencias.
“Los jóvenes están haciendo eco de la cultura digital que se ha establecido en este mundo globalizado. Donde difundir la información de un hecho violento se convierte en viral y puede hacer que la persona que difunde el contenido obtenga popularidad en su entorno”, expresó.
Ámbito legal
Pereira explicó que en la ley no está tipificado el acoso escolar. Por lo tanto, en los casos donde ha habido imputaciones y se realizan procesos judiciales es porque existe un hecho punible.
“Si en el hecho se ha hecho daño a algún compañero, la Fiscalía o el MP verifica si el adolescente es mayor de 14 años de edad e inician el proceso”, añadió.
Hay que destacar que en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopna) se contempla la privativa de libertad solo para casos en los que la agresión o acoso haya generado lo que se denomina “lesiones gravísimas” que generen incapacidad permanente o la muerte de la víctima.
En los casos donde no hay privación de libertad el victimario puede obtener libertad asistida u otras medidas que el juez considere adecuadas.
Por. Jair Azuaje
Para mantenerte informado sigue nuestro canal en Telegram https://t.me/Diario2001Online