Jueves 12 de Diciembre - 2024
VENEZUELA
Escoge tu edición de 2001online.com favorita
Venezuela
América

Gobierno exonera Impuesto sobre la Renta para producción primaria

Miércoles, 07 de agosto de 2013 a las 07:30 pm
Suscríbete a nuestros canales

El Gobierno Nacional decretó la exoneración del pago del Impuesto Sobre la Renta para las actividades de explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, que será aplicable entre el 1ro de enero de este año y el 31 de diciembre de 2015.

Esta medida entró en vigencia tras la publicación del decreto 285 en la Gaceta Oficial No 40.223 publicada este jueves pero que corresponde al 7 de agosto.

El decreto también establece como condición para la aplicación de esta exoneración que las personas beneficiadas deberán destinar el 100% del monto que le hubiese correspondido pagar por islr a inversiones directas en la actividad productiva que realizan.

Dicha inversión se deberá hacer efectiva en el ejercicio fiscal siguiente al período de enriquecimiento neto exonerado del pago de renta.

También deberá presentar una declaración jurada anual de las inversiones efectuadas y el monto del impuesto exonerado invertido en cada ejercicio fiscal así como las inversiones próximas a realizar.

El decreto indica que se consideran actividades agrícolas primarias los procesos de cosecha, trillado, secado, conservación y almacenamiento.

En el caso de actividades pecuarias y avícolas, los procesos de matanza y beneficio, conservación y almacenamiento pero se excluyen de la exoneración del ISLR los procesos de elaboración de subproductos, el despresado, troceado y cortes de los animales.

De igual manera, para las actividades pesqueras, acuícolas y piscícolas se incluyen en la exoneración los procesos de conservación y almacenamiento y en el caso de forestales los procesos de costado, descortezado, aserrado, secado y almacenamiento.

En todas estas actividades productivas se incluyen los procesos de almacenamiento realizados por cooperativas de productores.

También se agrega que las actividades de producción primaria serán exoneradas sólo cuando sean realizadas por el propietario del fundo, finca, herederos o por medianeros, aparceros o por cualquier otra persona que, sin tener la propiedad, haya obtenido la autorización del propietario para su explotación, en cuyo caso la exoneración sólo será aplicable para quienes realicen de forma efectiva la actividad productiva y no para el propietario.

En caso de actividades pesqueras deben ser realizadas en buques, naves o embarcaciones matriculadas en el país.

El decreto agrega que los beneficiarios de esta exoneración cuentan con treinta días, a partir de su aparición en Gaceta Oficial, para presentar ante el ministerio de Agricultura y Tierras así como ante la Oficina de Estadísticas y Estudios Económicos Aduaneros y Tributarios del Seniat una declaración jurada donde se indique las inversiones efectuadas durante el ejercicio fiscal 2012 así como las previstas para 2013./AVN