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Padres rechazarán en audiencia la resolución 058

Miércoles, 10 de abril de 2013 a las 07:30 pm
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El 9 de mayo la organización de representantes asistirá al TSJ a dar sus alegatos para derogar la normativa que pretende sustituir las Sociedades de Padres por comités con el Poder Popular. En el trabajo publicado en nuestra edición impresa -por la periodista Isayen Herrera- destacan las siguientes claves.

La Resolución 058 salió en Gaceta Oficial N° 40.029 el 16 de octubre de 2012 e implementa la conformación de Consejos Educativos con Consejos Comunales distribuidos en 11 comités que decidirán, manejarán dinero y evaluarán la enseñanza escolar.

– Hasta el momento se han presentado tres peticiones de nulidad a la resolución en el TSJ.

– La Red de Padres denuncia que hubo incumplimiento del procedimiento previo establecido en los artículos 139 y 140 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

– El Ministerio de Educación asegura que consultó 5 mil personas vinculadas con las comunidades educativas.

– La Red indica que existen 500 mil docentes, 7 millones de estudiantes y 7 millones de representantes, por lo que la muestra tomada por el ME no es representativa.

– El gremio docente y de padres rebatieron el derecho a decidir en la educación de sus hijos.

– La Cámara Venezolana de Escuela Privadas (Cavep) introdujo el 2 de marzo de 2013 otro recurso de nulidad.

*Las personas u organizaciones que deseen unirse a esta petición pueden contactarlos a través de [email protected] para preparar el expediente de solicitud de adhesión*

Consultando la Ley:

Artículo 139. Cuando los órganos o entes públicos, en su rol de regulación sectorial, propongan la adopción de normas reglamentarias o de otra jerarquía, deberán iniciar el correspondiente proceso de consulta pública y remitir el anteproyecto a las comunidades organizadas. En el oficio de remisión del anteproyecto correspondiente se indicará el lapso durante el cual se recibirán por escrito las observaciones, el cual comenzará a correr a partir del décimo día hábil siguiente a la entrega del anteproyecto correspondiente.

Paralelamente a ello, el órgano o ente público correspondiente difundirá a través de cualquier medio de comunicación el inicio del proceso de consulta indicando su duración. De igual manera lo informará a través de su página en internet, en la cual se expondrá el o los documentos sobre los cuales verse la consulta.

Durante el proceso de consulta cualquier persona puede presentar por escrito sus observaciones y comentarios sobre el correspondiente anteproyecto.

Una vez concluido el lapso de recepción de las observaciones, el órgano o ente público podrá fijar una fecha para que sus funcionarias o funcionarios, especialistas en la materia que sean convocados y las comunidades organizadas intercambien opiniones, hagan preguntas, realicen observaciones y propongan adoptar, desechar o modificar el anteproyecto propuesto o considerar un anteproyecto nuevo.

El resultado del proceso de consulta tendrá carácter participativo no vinculante.

La nulidad como consecuencia de la aprobación de normas no consultadas y su excepción

Artículo 140. El órgano o ente público no podrá aprobar normas para cuya resolución sea competente, ni remitir a otra instancia proyectos normativos que no sean consultados, de conformidad con el artículo anterior. Las normas que sean aprobadas por los órganos o entes públicos o propuestas por éstos a otras instancias serán nulas de nulidad absoluta si no han sido consultadas según el procedimiento previsto en el presente Título.