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En Gaceta Oficial número 41.052 que fue publicada el 14 de diciembre del año en curso se publicó el decreto N° 2602 en el cual se estableció que las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales contarán con la disminución del 2% del IVA si son consumidoras finales de una cantidad máxima de 200 mil bolívares, donde será el Seniat quien establezca los lineamientos para la entrada en vigencia de este.
El objetivo de este decreto es el de que los contribuyentes cuenten con un beneficio que les garantice incentivar el uso de operaciones electrónicas.
Por su parte el mismo establece que quedan fuera de esta rebaja cuando modalidad de pago electrónico coexista contra otra forma, al igual que la adquisición de bienes y servicios con IVA percibido, importaciones de bienes y adquisición de metales o piedras preciosas.
En este sentido, el ente recaudador oficializó a través de providencia número 0122 publicada en Gaceta, las formalidades para la emisión de facturas, declaración y pago por la venta de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales.
José David Cabello, Superintendente, exhortó a los comercios para que contacten a sus proveedores de máquinas fiscales o casas de software para poder efectuar la adecuación correspondiente del 12% de la alícuota que quedará en el 10%.
En caso de que los proveedores no cuenten con la capacidad de técnica de llevar a cabo esta adaptación, destacó que será necesario que lo notifiquen por escrito a la Gerenica de Fiscalización del Seniat.
Este decreto entrará en vigencia a partir de los diez días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y tendrá una vigencia de 90 días.
2016-12-21