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El Ministerio para la Salud por medio de la Gaceta Oficial 40.803 indicó que las bebidas gaseosas deberán ser rotuladas o usar etiquetas de advertencia para indicar los daños a la salud por el exceso de consumo.
“El etiquetado y rotulado deberá contener adicionalmente las advertencias escritas, emblemas, leyendas, distintivos y en general cualquier otro elemento que no deje lugar a dudas, respecto a la verdadera naturaleza del producto”, señala la resolución N° 1.656 del ministerio.
Además el texto señala que deberán cumplir con las siguientes indicaciones:
-Incluir en los envases una u otra de las advertencias previstas en el literal “e” del presente artículo, relativas a los riesgos derivados del consumo en exceso de bebidas gaseosas y azucaradas.
-Los caracteres del texto deberán colocarse en forma legible y claramente destacada, en caracteres negros sobre fondo blanco o caracteres blancos sobre fondo negro, el cual ocupará el quince o veinte por ciento (15-20%) del área del envase o empaque.
-El tamaño de los caracteres debe ser proporcional al tamaño del recuadro que lo contenga.
-Estar presididas de la afirmación: “El Ministerio de Poder Popular para la Salud advierte”.
2015-12-08