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El mandato presidencial se podría extender a siete años

Jueves, 13 de septiembre de 2018 a las 08:00 pm
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El borrador del texto constitucional que maneja la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) destaca un período presidencial de siete años, frente a los seis de la Carta Magna vigente. 

Un papel de trabajo difundido este viernes por el diario zuliano Panorama, citando a "fuentes dentro de la ANC", coloca que también se establece que Venezuela sería un Estado federal "centralizado políticamente y desconcentrado administrativamente", a diferencia del "Estado federal descentralizado" que cita la Constitución de 1999. 

Aquí parte del articulado y sus diferencias:

1. PERÍODO PRESIDENCIAL

VIGENTE:  Artículo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período.

PROPUESTA: Artículo 259. El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplido su período presidencial, puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.

2. ESTADO CENTRALIZADO

VIGENTE: Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

PROPUESTA: “La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal centralizado políticamente y desconcentrado administrativamente en los términos y en base al programa establecidos en este texto constitucional…”

3. PROPIEDAD

VIGENTE: Capítulo VII De los Derechos Económicos

PROPUESTA: Capítulo VII  De los derechos socioproductivos

VIGENTE: Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

PROPUESTA: Artículo 117. Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad social, la propiedad colectiva y la propiedad particular.

4. DERECHOS HUMANOS 

VIGENTE: Artículo 29: El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.

PROPUESTAArtículo 30. El Estado Popular, Democrático, de Derecho y de Justicia Social, está obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos cometidos por sus autoridades contra las condiciones que permiten la plena realización del ser humano y derechos humanos.

Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de las condiciones que permiten la plena realización del ser humano, los derechos humanos y los crímenes de guerra, son imprescriptibles.

Las violaciones a las condiciones que permiten la plena realización del ser humano, de los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar a su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.

5. EDUCACIÓN 

VIGENTE: Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.

PROPUESTA: Artículo 105. La formación ambiental y humanista es obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema de autoformación colectiva, integral, continua y permanente. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones educativas públicas y particulares, hasta el ciclo diversificado, la autoformación colectiva, integral, continua y permanente de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios de la doctrina bolivariana.

2018-09-14

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