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Estas son las consideraciones jurídicas sobre la reincorporación del Polo Patriótico a la AN

Lunes, 23 de septiembre de 2019 a las 08:00 pm
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El consultor jurídico de la Asamblea Nacional (AN), Enrique J. Sánchez Falcón, emitió el memorando donde revela las consideraciones jurídicas-constitucionales a tener en cuenta con ocasión de la anunciada reincorporación de la bancada del Polo Patriótico a la Asamblea Nacional (AN). 

El mencionado documento es dirigido al presidente de la AN, Juan Guaidó, para que sea expuesto en la sesión ordinaria del órgano legislativo.

A continuación la referencia emitida en el documento

1. Conviene en, primer lugar, preguntarse acerca de la validez jurídica de dicha reincorporación en aquéllos casos de diputados de esa bancada que, luego de la desincorporación colectiva fundamentada en un supuesto desacato de la Asamblea Nacional, decretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 808 de fecha 02 de septiembre de 2016, aceptaron cargos en el Poder Ejecutivo u ocuparon funciones de elección popular. En esta circunstancia, es obvio que, por mandato de lo previsto en los artículos191 relativo a la pérdida de la investidura por aceptación o ejercicio de un cargo público, y 148 concerniente a la tácita renuncia a un cargo por aceptación de un segundo destino público no exceptuado, ambos de la Constitución, dichas personas perdieron la condición de diputados por la pérdida de la investidura como tales. Siendo así que dejaron de ser diputados no será posible que se reincorporen a las sesiones de la Asamblea Nacional.

2. Es de destacar que, forzosamente, debe admitirse que no existen argumentos para rechazar la reincorporación de los diputados que se integraron a la espuria Asamblea Nacional Constituyente pues la necesidad de sostener la inexistencia jurídica de esa supuesta asamblea obliga a admitir que éstos no ocuparon cargo público alguno y por tanto no perdieron su investidura de diputados a la Asamblea Nacional. Obviamente, ese Consultoría Jurídica no es el caso, repetimos, de quienes aceptaron cargos en el Poder Ejecutivo, sea como Ministros, Presidentes de Institutos Autónomos u otros cargos administrativos, pues como dijimos antes estos perdieron su investidura ope constitutionae y por tanto no sería jurídicamente procedente su reincorporación.

3. Quizá convenga señalar que respecto de aquellos que una vez fueron diputados pero ejercieron funciones en cargos de elección popular como Gobernadores, alcaldes o concejales luego de su desincorporación de la Asamblea Nacional con fundamento en el supuesto desacato declarado por el ilegítimo TSJ, no será posible razonar como se hizo respecto de quienes se integraron la irrita Asamblea Nacional Constituyente, porque aunque resultaron electos en fraudulentas elecciones, efectivamente ejercieron funciones en cargos que si existen jurídicamente, lo cual los coloca, en primer lugar, en la situación de pérdida de la investidura por haber aceptado el ejercicio de un cargo público, supuesto al que se refiere el artículo 191 de la Constitución y, en segundo lugar, en la hipótesis de la tácita renuncia por la aceptación de un segundo destino público no exceptuado, a la que alude el artículo 148 de la misma Constitución.

4. Cabe señalar, finalmente, que la pérdida de la investidura de diputado acarrea la pérdida de la condición de tal, de manera definitiva. Desde el mismo momento en que se acepta un cargo incompatible, se pierde definitivamente la condición de diputado. No es que se suspende tal condición. Se pierde definitivamente, por disposición de loprevisto en el citado artículo 191 de la Constitución. Esto, obviamente, trae como consecuencia que el hecho de que, posteriormente, se deje de ocupar el cargo no significa que se pueda recuperar la condición perdida. Sin otro particular al cual hace referencia, en los términos expuestos, queda consignada la opinión jurídica de esta Consultoría sobre el particular mencionado en la referencia.

2019-09-24

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