Este miércoles concluye el lapso dispuesto para que las Organizaciones con Fines Políticos presenten modificaciones y/o sustituciones de candidaturas. De acuerdo con lo establecido en el cronograma para las elecciones de noviembre.
De acuerdo con información del CNE publicada, la sustitución y modificación de postulaciones se sustenta en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre). El primero de estos artículos señala que “las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten. En consecuencia, sustituir candidatas o candidatos hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral”.
Sustituciones posteriores en segunda fase:
El cronograma establecido para las elecciones contempla que cumplida este primer plazo este miércoles, los partidos pueden realizar sustituciones o modificaciones en sus postulaciones. Pero por razones de orden técnico-logístico los cambios no se verán reflejados en la boleta de votación e instrumentos electorales.
Según lo establecido en el cronograma, esta segunda fase de sustituciones y modificaciones comenzará el 27 de septiembre y finalizará el 22 de octubre. Este proceso será para los cargos lista y hasta el 11 de noviembre para los cargos nominales.
La Ley Orgánica de Procesos Electorales establece que las organizaciones postulantes podrán sustituir candidaturas en caso de fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental (debidamente certificada por la autoridad competente), o por razones constitucionales o legales.
Para realizar las sustituciones, las Organizaciones con Fines Políticos y grupos de electoras y electores deben acudir a la Junta Nacional Electoral o la Oficina Nacional de Organismos Electorales Subalternos (Onoes).
Con información de VTV
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