Jesús Gambus | [email protected]
La resolución N-9855 del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo puso a la defensiva a empresarios, organizaciones sindicales, aboga-dos y consultores, que la ven como una amenaza a la paz laboral venezolana.
A escasas horas de su publicación en Gaceta Oficial, las críticas llueven sobre su titular Oswaldo Vera, por estampar su firma en la ejecución de este “régimen transitorio”, enmarcado dentro del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica del Presidente Nicolás Maduro.
El cuestionamiento central a la resolución subraya que desconoce el elemental derecho de la libertad, que en este caso deja sin efecto la potestad del trabajador de escoger dónde, cómo y para quién trabajar.
Confiscación. En primera fila de crítica a la resolución destaca el presidente de Fedecámaras Francisco Martínez, que aprecia como una medida arbitraria que, bajo el argumento de fortalecer a la agroindustria, despoja a las empresas de su personal.
Para el jefe de la central empresarial, la acción del Ejecutivo es sencillamente una confiscación “de mano de obra calificada”.
Martínez alertó acerca de la posibilidad de que la fuerza militar se lleve a los campesinos y operarios de las plantas para la recuperación de otras instalaciones del sector agroalimentario expropiadas y “que el mismo Gobierno llevó a la quiebra”.
Barajita repetida. La Resolución le hizo recordar a un grupo de analistas el año 1854, cuando fue abolida la esclavitud en el país. Otros rememoraron la política china en “el gran salto”, y el trabajo en la “gran zafra” cubana de los años sesenta.
¿Qué es trabajo forzoso?
La Convención 29 de la Organización Internacional del Trabajo definió, en Ginebra, el 28 de junio de 1930, lo que hoy enfrenta al Ejecutivo y sectores laborales.
“Trabajo forzoso u obligatorio designa todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”.
El Convenio de 1930 fue complementado por el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (Convenio N-105) de 1957.
No obstante, la Convención contempla excepciones como los trabajos vinculados al servicio militar obligatorio, a las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos, cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una conde- na pronunciada por sentencia judicial.
Excepciones también son cualquier trabajo o servicio que se exija en casos de fuerza mayor (guerra, siniestros o amenaza, incendios, inundaciones, hambre, terremotos, epidemias).
Se incluyen, además, los “pequeños trabajos comunales”, en beneficio directo de la misma, trabajos que, por consiguiente, pueden considerarse como obligaciones cívicas normales, a condición de que la misma población o sus representantes directos tengan derecho a pronunciarse sobre la necesidad de esos trabajos.
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2016-07-28