El Gobierno Nacional oficializó la exoneración de diversos tributos a la importación y comercialización de combustibles y aditivos en el país.
Así se dio a conocer en el Decreto N° 5.207 de la Gaceta Oficial Nº 43.292, de fecha 9 de enero de 2026, refiere Banca y Negocio.
La medida beneficia tanto al Estado como a empresas de su exclusiva propiedad, empresas mixtas y, significativamente, a empresas privadas, bajo el marco de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
¿Qué impuestos quedan exonerados?
- Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Impuesto de Importación.
- Tasa por Determinación del Régimen Aduanero.
- Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF), bajo las condiciones establecidas en el decreto.
Esta exoneración aplica a las importaciones definitivas y ventas en territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como a los insumos y aditivos necesarios para mejorar la calidad de la gasolina.
Requisitos para los beneficiarios
Para acceder a estos beneficios fiscales, los entes o empresas importadoras deberán presentar ante la Oficina Aduanera correspondiente los siguientes recaudos al momento de su declaración:
- Relación descriptiva de los bienes muebles a importar.
- Factura comercial a nombre del órgano o ente encargado de la adquisición.
- Oficio de exoneración emitido formalmente por el SENIAT.
Control aduanero estricto
La normativa es enfática en el orden administrativo: las importaciones deben realizarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario.
En caso de requerir un cambio de aduana para el ingreso de los bienes, el interesado tendrá la obligación de notificarlo previamente a la oficina de ingreso original.
Este decreto busca facilitar el flujo de hidrocarburos en el mercado interno y fomentar la participación del capital privado en la cadena de suministro, en medio del actual proceso de recuperación económica que atraviesa el país.
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