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Este jueves circuló en Gaceta Oficial el decreto N° 6.296, de cáracter extraordinario, en donde estaba contenido el decreto 2.833.
1) El aumento está vigente a partir del 1° de mayo
2) La base de cálculo del cestaticket pasa de 12 a 15 Unidades Tributarias (UT). El monto máximo que puede percibir el trabajador es de 450 UT al mes
3) El dinero correspondiente al bono de alimentación deberá ser depositado en efectivo en la cuenta nómina del trabajador
4) El monto depositado corresponidente al cestaticket deberá ser expresado por separado en los recibos de pagos que se entregan al trabajador
5) La Gaceta detalla que la cancelación de este bono en efectivo no genera ninguna incidencia salarial y no podrán realizar deducciones sobre este.
6) A partir de la emisión de este decreto las empresas tendrán 30 días para que las empresas públicas y privadas adecuén sus nóminas para cumplir con el decreto
7) Los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación ya emitidas tendrán un validez y vigencia para su uso en establecimiento y gestión de beneficios hasta el 31 de diciembre
2017-05-04