Redacción 2001.com.ve
En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.156 que circula este jueves, se oficializa la Ley de Registros Notariado.
Este instrumento tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica, libertad contractual y el principio de la legalidad de actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales.
Según explica el anuncio oficial, los registradores no podrán ser personas que tengan antecedentes penales, penadas a sentencia firme y otros.
Así mismo, se establece que dichos registradores tampoco podrán redactar documentos por encargo de particulares, ni mucho menos tramitar documentos cuando no haya cancelado el pago de sus tributos.
Por otro lado, la ley establece las tasas a pagar por varios conceptos:
- Entre 1 y 2 Unidades Tributarias para solicitud de documentos y expedientes,
- Entre 1 y 5 Unidades Tributarias por solicitud de copias certificadas de documentos,
- Entre 2 y 6 mil Unidades Tributarias por el procesamiento de documentos de venta, constitución de hipotecas, permutas, herencias y otros.
Además, estipula que el pago por inscripción de títulos, certificados académicos, científicos, eclesiásticos y despachos militares, tiene un costo de 3,5 unidades tributarias.
2014-12-04