Redacción 2001.com.ve
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario emitió en Gaceta Oficial N° 40.780 que circula este miércoles las normas de riesgo para el sistema microfinanciero, a fin de que puedan hacer sus actividades de comercialización.
Según el texto oficial los bancos universales y microfinancieros deberán destinar el 40% de su cartera de crédito bruta de microcréditos y un 20% para otros aspectos como servicios comunales, artesales, entre otros relativos al sector.
También se señala que los créditos otorgados a los usuarios del sistema microfinanciero tendrán un plazo no mayor a cinco años, con mínimo de provisión de 2% sobre el saldo del capital de los créditos otorgados a los usuarios del sistema microfinanciero y de 1% para el resto de la cartera de créditos bruta.
Además refiere que los bancos universales y microfinancieros podrán otorgar financiamientos por intermedio de tarjetas de créditos a los usuarios del sistema microfinanciero hasta un límite de dos mil unidades tributarias, que actualmente equivalen a 300 mil bolívares.
Las normas establecen los montos máximos expresados en unidad tributaria, cuyo valor actual es de 150 bolívares, para los microcréditos a personas naturales, microempresas y unidades asociativas así como para las pequeñas y medianas empresas.
La normativa define un microcrédito como un crédito concedido a usuarios del sistema microfinanciero, pueden ser personas naturales o jurídicas, destinados a financiar actividades de producción, comercialización o servicios cuyo fuente principal de pago lo constituyen los ingresos que se produzcan por dichas actividades/ Con información de AVN
Lea la Gaceta Oficial N° 40.780 en el siguiente documento
Gaceta Oficial Número 40.780. Noviembre 03%2c 2015
2015-11-04