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Sala Electoral del TSJ establece que 20% debe recolectarse por estados para activar el revocatorio

Domingo, 16 de octubre de 2016 a las 08:00 pm
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Electoral, dictaminó que la recolección del 20% de firmas para activar el referendo revocatorio del mandato de Nicolás Maduro debe lograrse por estados y no por el total del padrón electoral, tal como establece la Constitución nacional. 

A través de la Sentencia N° 147, publicada este lunes 17 de octubre, señalan que la decisión se tomó luego de la interpretación de los artículos 15 y 29 de las vigentes "Normas para regular el procedimiento de promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargo de elección popular". 

El texto establece que la convocatoria deberá reunir el 20% de manifestaciones de voluntad "en todos y cada uno de los estados y del Distrito Capital de la República" y que la falta de recolección en alguno de estos estados haría nula la convocatoria del referendo revocatorio presidencial. 

"La etapa de recolección de las manifestaciones de voluntad no puede ni debe confundirse con el referéndum en estricto sentido, en el cual sí participa la totalidad del padrón electoral, universalidad que abarca a todos los electores tanto a los que apoyan la revocatoria del mandato como a aquellos que aspiran a ratificar en el cargo al funcionario electivo sometido a la consulta popular. La recolección de las manifestaciones de voluntad no constituye en ningún caso, por consiguiente, ni una consulta, ni un referendo, ni un plebiscito", aclara la sentencia.

Este texto del Poder Judicial se emite según solicitud de un recurso de interpretación invocado por el ciudadano Erick Alexander Ramírez Trujillo, titular de la cédula de identidad 11.591.153, quien es coordinador Nacional del Partido Nuevo Camino Revolucionario (NCR). 

2016-10-17