El Banco Central de Venezuela acordó las tasas de interés aplicables para el pago de deudas laborales, tarjetas de créditos y a los créditos al sector turismo.
El ente emisor estableció en 18,83% la tasa de interés aplicable a obligaciones derivadas de la relación de trabajo relacionadas con mora en el pago de salario, prestaciones sociales e indemnizaciones.
Colocó en 17,38% la tasa promedio entre la activa y la pasiva sobre obligaciones derivadas a la relación del trabajo.
De acuerdo con el aviso del Banco Central, la tasa de interés activa máxima anual aplicada por las instituciones bancarias a la realización de operaciones con tarjeta de crédito se estipuló en 29%.
Por su parte, las tasas de interés activa máxima anual aplicada por las instituciones bancarias para la realización de operaciones con tarjeta de crédito, y que regirá en agosto, se mantiene en 29% y la mínima en 17%, mientras que para las obligaciones morosas por este concepto se sumará 3% adicional.
El aviso del BCV establece que la tasa de interés máxima preferencial destinada a los créditos otorgados por la banca pública y privada al sector turismo se ubica en 9,74%.
Las medidas entran en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial número 40.724, de fecha 14 de agosto de 2015, que circuló este lunes.
2015-08-17