El incumplimiento de un contrato de arrendamiento puede acarrear sanciones previstas en la ley.
2001 consultó con abogados para conocer las sanciones en el caso de incumplimiento de contrato de arrendamiento de un local comercial.
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La abogada Vestalia Tovar señaló que en los regímenes de bienes se prevé el incumplimiento de contrato y una de sus modalidades es la materia arrendaticia.
“Postpandemia, se generaron ocho nuevas cláusulas civiles del contenido del contrato, una de ellas es la falta de pago del canon de arrendamiento, otra es la desocupación del bien inmueble una vez precluido el lapso mínimo de seis meses o un año, según lo acordado por las partes", dijo.
Otra cláusula se refiere al ajuste del canon de arrendamiento, y otra que se arriende el inmueble a un tercero sin consentimiento del arrendador.
Tovar precisó que se ve con frecuencia que se desvirtúe el objeto del contrato, es decir, si un local comercial se alquila para venta de repuestos y el arrendatario vende un objeto distinto al estipulado, como alimentos, eso es incumplimiento del contrato de arrendamiento.
Si se cambia el objeto del contrato es ilícito; y todo hecho civil genera un daño.
¿Dónde se puede denunciar?
“El afectado, en el caso de locales comerciales, puede acudir al Sundde para formular el procedimiento de desalojo en Sede Administrativa o en su defecto al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, en la oficina de arrendamiento, para formular la denuncia”, aseguró.
Comentó que las demandas civiles variaron mucho y si el dueño del local es de tercera edad, se puede acoger al Plan Operativo de Recuperación de bien inmueble Adulto Mayor emitido por el Fiscal General de la República mediante resolución, en mayo de 2023.
Medidas legales
Una vez que se incoa ese procedimiento penal ante el despacho fiscal en Atención a la Víctima, el procedimiento procede y obligan al inquilino a entregar el inmueble en un lapso prudencial de 21 días, explicó.
Si el inquilino se niega a entregar el bien inmueble, el Ministerio Público debe imputarle por el delito de invasión, o por perturbación de posesión pacífica. Si hay un grupo de personas con ese inquilino dentro del inmueble, se trata de los delitos de agavillamiento y asociación para delinquir.
Tovar señaló que cuando el propietario del local comercial no es de tercera edad, puede recurrir al Sundde, o ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, o tribunales de municipios, para demandar el desalojo.
Cuando el propietario no es de tercera edad y recurre a los tribunales civiles, el procedimiento es rápido, son dos audiencias orales y una pública y el procedimiento dura seis o siete meses, detalló.
Reparación de daños a la propiedad
Respecto a la reparación de los daños, de acuerdo a la jurisprudencia, antes de entregar el inmueble al propietario de tercera edad, se hace una inspección donde se solicita al despacho fiscal que traslade una comisión policial para verificar que el inmueble esté en perfecto estado de conservación.
Si el inmueble no está en el estado que lo entregó el propietario al inquilino, se puede denunciar por daños a la propiedad y se solicita la reparación de los daños y perjuicios morales y materiales.
Cuando el propietario no es de tercera edad, en el momento que se hace el desalojo, es necesaria una inspección ocular para demostrar el antes y el después. Si se constatan daños a la propiedad, se puede demandar por daños y perjuicios civiles.
El resarcimiento por daños y perjuicios está estipulado en los artículos 1185 y 1186 del Código Civil. La persona que genera el daño debe resarcirlo y primero hay que demostrar el hecho ilícito.
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