Sin visa no hay permiso de trabajo: El nuevo cambio de USCIS para menores de 21 años

Aplica a solicitantes del programa de Estatus Especial para Jóvenes Inmigrantes sin cupo de visa vigente

Domingo, 10 de mayo de 2026 a las 06:35 pm
Sin visa no hay permiso de trabajo: El nuevo cambio de USCIS para menores de 21 años

El panorama legal para los inmigrantes menores de edad en Estados Unidos registra un cambio administrativo este 10 de mayo de 2026. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) puso en marcha el memorando PM-602-0198, el cual suprime la concesión inmediata de la acción diferida y el permiso de trabajo para quienes tramitan el Estatus Especial para Jóvenes Inmigrantes (SIJ), condicionando estos beneficios a la disponibilidad real de visas.

Modificación en el acceso a la acción diferida

Bajo las directrices que entran en vigor, los jóvenes inmigrantes que obtengan la aprobación de su caso inicial ya no contarán con el amparo automático contra la deportación ni la autorización para trabajar legalmente. Esta medida revierte la política implementada en 2022, que servía como puente de protección mientras los beneficiarios aguardaban por su residencia permanente.

A partir de este momento, la protección temporal queda suspendida para todos aquellos expedientes que no tengan una fecha de prioridad vigente dentro de la categoría EB-4, afectando tanto a las nuevas peticiones como a los casos que ya se encontraban en trámite antes de la fecha actual.

Nuevos tiempos para el ajuste de estatus

La gestión de la residencia permanente mediante el Formulario I-485 queda estrictamente ligada al boletín de visas del Departamento de Estado. Los solicitantes de la categoría SIJ solo podrán consignar su papelería de ajuste cuando exista un cupo disponible.

Debido a los límites anuales establecidos para la categoría EB-4, se prevé que los tiempos de espera se extiendan de manera considerable. El USCIS ha confirmado que no se contemplan excepciones para quienes ya tengan aprobado el formulario de clasificación (I-360) si el sistema de cuotas por país se encuentra saturado.

Requisitos y condiciones de permanencia

Pese a las restricciones en los beneficios provisionales, las condiciones para calificar al estatus especial no han variado. El interesado debe mantener los siguientes criterios:

  • Ser menor de 21 años al momento de la solicitud.
  • Mantener el estado civil de soltero.
  • Poseer una orden de un tribunal de menores que certifique situaciones de abuso, abandono o negligencia por parte de uno o ambos progenitores.

El impacto de esta nueva etapa recae en miles de jóvenes que, aunque cumplan con todos los criterios, deberán ahora esperar la liberación de cupos para avanzar a la residencia y, mientras tanto, no podrán acceder al permiso de trabajo ni a la protección de acción diferida de manera automática.

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