Esquivar carros a mitad de cuadra o ignorar las pasarelas es una falta que se evidencia en muchas calles de Caracas.
Bajo la Ley de Transporte Terrestre y la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del municipio Libertador hay ciertas sanciones para los peatones que no respetan las señalizaciones.
¿Qué dicen las leyes?
El Artículo 20 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Municipio Libertador califica como infracción el cruce de avenidas por sitios no señalizados.
Mientras que la Ley de Transporte Terrestre impone en su artículo 295 el deber de transitar exclusivamente por aceras y usar pasarelas.
Se hace hincapié en que no se debe cruzar de manera diagonal y siempre respetando el semáforo.
La prioridad de paso del peatón es un derecho. El paso peatonal o rayado es la única zona de seguridad legal. Fuera de ella, el ciudadano pierde su protección jurídica y se expone a la sanción administrativa.
Aunque la ley obliga al Estado a mantener la señalización visible, la normativa de tránsito establece una "presunción de paso". Esto significa que, incluso sin pintura, las esquinas se consideran la extensión natural de la acera. No obstante, la ausencia de señales claras en puntos de alto flujo vehicular genera conflictos diarios.
¿Qué pasa si no cumple?
La Ordenanza de Convivencia establece un sistema de castigos escalonado según la magnitud de la falta. Las infracciones leves, donde encaja el cruce indebido por parte de los peatones si no hay agravantes, se sancionan con el pago de 30 veces la moneda de mayor valor según la tasa oficial, es decir, 30 euros.
Quienes no realicen el pago en bolívares deberán cumplir con 20 horas de labor social o uno de los trabajos comunitarios estipulados en la ley.
Según el Artículo 41, estas actividades se llevan a cabo en una red de espacios públicos que incluye centros educativos, plazas, hospitales, sedes policiales, canchas deportivas y comedores dependientes de la Alcaldía.
El Artículo 42 detalla un catálogo de labores que el infractor puede realizar, generalmente en periodos de 20 horas fraccionadas. Entre las opciones destacan la limpieza, pintura o restauración de escuelas, centros de salud y plazas.
Una modalidad particular permite que, dependiendo del grado de instrucción del sancionado, este pueda cumplir su falta mediante actividades docentes vinculadas a la infracción cometida, durante ocho horas académicas.
Al finalizar la labor, la institución correspondiente emite una constancia que certifica el cumplimiento del compromiso social.
En caso de evadir ambas responsabilidades, el procedimiento será remitido a la jurisdicción especial de justicia de paz comunal para su resolución legal.
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