Prensa VP
Los abogados defensores del Alcalde de San Cristóbal Daniel Ceballos, presentaron ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas un recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal 25º de Primera Instancia de Control, que el pasado 28 de marzo ratificó la medida cautelar privativa de libertad en contra del alcalde.
Al alcalde de San Cristóbal, se le sigue un juicio por los delitos de Rebelión Civil, previsto y sancionado en el artículo 143 ordinal 1º del Código Penal Venezolano y Agavillaminto, previsto en el artículo 286 del mismo Código.
Ana Leonor Acosta, abogada defensora del alcalde, señaló que han acudido a la Corte de Apelaciones en vista de la sistemática violación de los derechos fundamentales del alcalde, los cuales vician de nulidad absoluta la decisión dictada por el Tribunal 25º de Control, razón por la cual considera que, en todo caso, la investigación debe realizarse sin privar de libertad a su defendido. “Entre las violaciones del caso se observaron graves vicios procesales, como lo son la irregular asignación y emisión de la orden de aprehensión de Ceballos, ya que fue dictada por un Juez diferente al asignado; disparidad en la hora de entrada de la causa y falsedad en el trámite, debido a que este complejo proceso de dictar la orden se realizó en escasos minutos, situación poco creíble en nuestro sistema de justicia”.
Aseguró que en el momento de la “aprehensión” de Ceballos, se le violó su derecho a ser informado de los hechos por los cuales se le investigan, además no se cumplían los requisitos para dictar la medida privativa de libertad, previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, “debido a que no existe peligro de fuga u obstaculización de la investigación, ya que el alcalde se encuentra confinado en la cárcel militar en Ramo Verde”.
Recordemos que el alcalde se encuentra recluido en la cárcel militar desde su “ilegal detención” el 19 de marzo. En paralelo cumple una condena de prisión de 12 meses, dictada el 25 de marzo por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, “sin que hasta la fecha se haya publicado el fallo donde la Sala expone las razones de esta inconstitucional condena, lapso de cinco días, que venció el 30 de marzo. Tal situación, es una muestra más de la utilización de los órganos de justicia en contra de los dirigentes del partido político Voluntad Popular”.
Martes, 08/04/2014