Luis Maldonado
El Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas, informaron que las personas naturales que ingresan al país y permanecerán un año, podrán vender anualmente hasta diez mil dólares americanos en taquillas instaladas en los aeropuertos y puertos por los operadores cambiarios.
Según la Gaceta Oficial número 40283, este convenio será determinado por el BCV mediante unas tasas que serán publicadas en la página web de la entidad.
Los operadores cambiarios autorizados podrán retener 25% de las divisas adquiridas en función a lo establecido en el Convenio Cambiario. El resto de las divisas adquiridas por los operadores deberán ser vendidas al BCV.
El dinero acreditado a las personas residencias en el exterior podrá ser entregado en efectivo o adjudicado a una tarjeta prepagada.
Jueves, 31/10/2013