Un trabajador que fue despedido de un conocido local de venta de indumentaria por una foto publicada en Facebook, en la que se lo veía ingiriendo bebidas alcohólicas en su lugar de trabajo, deberá ser indemnizado porque la justicia consideró que el despido fue injustificado.
Para la justicia, las fotos que fueron subidas a Facebook no revisten "real garantía de cuándo fueron tomadas o si es que éstas pueden haber sido alteradas", y fueron descartadas como prueba en un juicio laboral para despedir al trabajador.
El fallo conocido en tribunales fue dictado por la Sala II de la Cámara que consideró que el despido fue "injustificado", al no haberse podido probar la presunta "injuria laboral" en la que habría incurrido el empleado al mostrarse compartiendo una bebida alcohólica en un local ubicado en el shopping Unicenter en el que ocupaba el puesto de vendedor.
Los jueces Graciela González y Miguel Angel Pirolo coincidieron que la demandada (la administradora de la marca Ona Saez) "no ha logrado acreditar la injuria imputada al actor".
En el fallo se descalifica la declaración de una testigo por "insuficiente, ya que no pudo afirmar más que una referencia respecto del hecho controvertido, en base a fotos que observó en una red social sobre la cuales no posee un real garantía de cuándo fueron tomadas dichas fotografías o si es que éstas pueden haber llegado a ser alteradas de algún modo".
"Sus dichos se fundan en fotos que se exhibieron en una cuenta de Facebook que es ajena al actor y a su vez la testigo no estuvo presente al momento en que estos hechos ocurrieron", dice el fallo.
El empleado fue despedido mediante una comunicación en la que se le explicó que se había comprobado "fehacientemente mediante actuación notarial realizada por escribano público, en la cuenta personal de (otra particular) de Facebook, que Ud. en pleno horario de trabajo se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas en el salón de ventas del local perteneciente a Ona Saez, en Unicenter Shopping".
En el telegrama de despido se indicaba que tal conducta "evidencia un serio y grave desinterés en cumplir con sus obligaciones a cargo. Máxime recordando que Ud. es vendedor y como tal no puede realizar la injuria laboral descripta, mucho menos aún ingerir bebidas alcohólicas".
"Luego de analizadas las pruebas ofrecidas en autos no existen constancias suficientemente convictivas del hecho que se le imputa, el presupuesto fáctico alegado por la demandada, que a su entender constituyó injuria suficiente para impedir la continuación del vínculo y despedir al actor no ha sido debidamente acreditado, por lo que cabe concluir que el despido devino injustificado", dice el fallo de la Cámara./Minutouno
Jueves 22/08/2013