La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de Uruguay declaró inconstitucional el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR) ante el recurso presentado por un productor del norteño departamento (provincia) de Artigas, informó este sábado la prensa local.
Se trata del primer fallo de ese tipo contra el ICIR, conocido como "impuesto al campo" y creado en 2011 por el gobierno con el propósito de frenar el proceso de concentración de la propiedad de los campos que se dio en los años recientes en Uruguay. El recurso en cuestión amparó al dueño de un predio de 3.000 hectáreas.
La inconstitucionalidad fue votada por cuatro de los cinco ministros de la SCJ por entender que la Carta Magna prohíbe la superposición de tributos, lo que a juicio de los magistrados se violentó al estar vigente el ICIR y la Contribución Inmobiliaria Rural. Además, el "impuesto al campo" atenta contra la autonomía financiera de los departamentos respecto al gobierno central.
La SCJ debe expedirse sobre otros 120 recursos presentados por otros propietarios de campos en Uruguay, pero se da por descontado que también serán amparados.
El ICIR grava a quienes posean 2.000 o más hectáreas de campos de uso agropecuario con tasas que van de aproximadamente ocho a 16 dólares por hectárea, según el área total. Lo recaudado, que según estimaciones del gobierno debían ser unos 60 millones de dólares anuales, se iba a destinar a refaccionar caminería rural en el país.
El semanario local "Búsqueda" adelantó en su edición del jueves pasado que la SCJ se pronunciaría por la inconstitucionalidad del "impuesto al campo" y que el Poder Ejecutivo tiene diseñado un "plan B", que involucra la suba de la carga de tributos ya vigentes para los contribuyentes del ICIR.
En los últimos años muchos inversores extranjeros, en especial argentinos, compraron campos en Uruguay para desarrollar producciones agrícolas alentados por los altos precios internacionales de los granos. Eso propició una valorización de los predios rurales y una concentración de su propiedad. /DPA
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