Este jueves 29 de enero, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos (EEUU), emitió una licencia general que permite realizar diversas transacciones con el petróleo venezolano.
Asimismo, indica cuáles son las restricciones establecidas para la "extracción, exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, compra, entrega o transporte de petróleo de origen venezolano, incluido el refinado de dicho petróleo, por parte de una entidad estadounidense establecida".
¿Cuáles son las restricciones de la Licencia General Nº 46?
De acuerdo con el documento, establece que está totalmente prohibido lo siguiente:
- Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o que estén denominadas en moneda digital, criptomoneda o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro.
- Cualquier transacción que involucre a una persona ubicada en la Federación Rusa, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, o cualquier entidad que sea propiedad o esté bajo el control, directa o indirectamente, de dichas personas o en una empresa conjunta con ellas.
- Cualquier transacción que involucre a una entidad ubicada en Venezuela o Estados Unidos que sea propiedad o esté bajo el control, directa o indirectamente, de una persona ubicada en la República Popular China o en una empresa conjunta con ella.
- El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada de conformidad con el Reglamento de Sanciones de Venezuela.
- Cualquier transacción que involucre un buque bloqueado.
¿Qué deben hacer terceros países a EEUU para transacciones con el crudo venezolano?
Para los casos de transacciones con el petróleo venezolano con países distintos a EEUU, estas naciones deberán presentar un informe detallado sobre la misma, especificando todos los detalles en cuanto a cantidades, país destino, fechas, impuestos tarifas, entre otros.
El documento especifica que terceros países, deberán enviar un informe detallado sobre las mismas al correo [email protected] y [email protected], que contenga la siguiente información:
- Las partes involucradas
- Las cantidades, valores y países de destino final
- Las fechas en que se realizaron las transacciones
- Cualquier impuesto, tasa u otro pago realizado al Gobierno de Venezuela.
Adicionalmente, indica que este informe deberá presentarse por cada una de las transacciones y debe ser "días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 90 días a partir de entonces, mientras dichas transacciones estén en curso".
Visita nuestra sección: Internacionales
Mantente informado en nuestros canales de WhatsApp, Telegram y YouTube