AN va a contracorriente en su insistencia de solo reformar la Ley contra el Odio

La ley absorbió los delitos de difamación e injuria, sustituyendo penas moderadas por condenas de 10 a 20 años o multas desproporcionadas por conflictos comunes.

Martes, 03 de noviembre de 2026 a las 07:14 pm
AN va a contracorriente en su insistencia de solo reformar la Ley contra el Odio

En medio del debate legislativo tras la aprobación en primera discusión en la Asamblea Nacional (AN) de modificaciones a la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, voces del ámbito jurídico y de organizaciones de la sociedad civil han elevado su exigencia de manera categórica: la única salida válida es la derogación absoluta del instrumento legal.

Para la academia, penalistas y defensores de derechos humanos, las propuestas de reforma parcial resultan insuficientes ante un cuerpo normativo que —advierten— nació viciado y se consolidó como un mecanismo de control político y censura.

Vicios de origen y distorsión conceptual

El abogado y activista de derechos humanos Carlos Lusverti recordó  hace unos días que el instrumento padece de una ilegitimidad estructural desde su nacimiento, al haber sido impulsado por la extinta Asamblea Nacional Constituyente de 2017. A esto se le suman graves fallas técnicas: la normativa estableció conceptos vagos y ambiguos diseñados para penalizar la disidencia y el libre pensamiento.

En la misma línea, el abogado penalista Ciro Camerlingo explicó que la ley distorsionó por completo los estándares internacionales del derecho comparado. Mientras que en el mundo los delitos de odio están concebidos estrictamente para proteger a grupos estructurados o minorías vulnerables —como la comunidad LGBTIQ+— frente a agresiones sistemáticas, en Venezuela se desnaturalizó para castigar conflictos interpersonales y opiniones de la vida cotidiana.

Desplazamiento del Código Penal y criminalización diaria

Camerlingo advirtió que la arquitectura punitiva de esta ley provocó una suerte de derogatoria tácita de los delitos tradicionales de difamación e injuria previstos en el Código Penal. Al priorizar esta ley especial, disputas domésticas, reclamos vecinales, cobros de deudas (como listas de morosos en condominios) o comentarios de bajo impacto pasaron a ser castigados con penas severas de entre 10 y 20 años de prisión, o bien mediante multas desproporcionadas.

Esta lógica de persecución generó un profundo "efecto inhibitorio" y un clima generalizado de autocensura tanto en la ciudadanía como en los medios de comunicación y las redes sociales. Asimismo, especialistas denuncian que la opacidad del marco legal ha propiciado prácticas de extorsión y abusos institucionales, como la revisión arbitraria de teléfonos móviles sin orden judicial, vulnerando flagrantemente la privacidad.

Incompatibilidad democrática

Frente a la pretensión parlamentaria de maquillar o reformar el texto, la postura jurídica e institucional es firme: al haber quebrantado sistemáticamente el Estado de derecho y criminalizar el ejercicio ciudadano, la anulación total de la ley es indispensable para rescatar el rigor del derecho penal ordinario y restituir las garantías constitucionales en el país.

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