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En el convenio cambiario no hay ni una línea sobre el cupo electrónico

Martes, 08 de marzo de 2016 a las 07:30 pm
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El monto en bolívares a cancelar por la asignación de cupo viajero será el correspondiente al monto fijado en el mercado, tras la oferta y demanda (libre fluctuación), la misma operación aplica para los cupos de menores de edad y el resto de las operaciones no especificadas también serán liquidadas con la tasa flotante. 

Aunque el vicepresidente de Economía Productiva, Miguel Pérez Abad, informó que la asignación de cupos en dólares viajero se mantendrán tal y como lo establece la Providencia 011 publicada por el Centro de Comercio Exterior (Cencoex). 

En el convenio cambiario número 35 publciado este jueves en Gaceta Oficial, esta información no fue ratificada o negada. 

Sin embargo, la providencia 011 emitida por el Cenoex estipula que:

– El monto autorizado por Cencoex, dependerá de la disponibilidad de divisas del BCV y los lineamientos del Ejecutivo Nacional.

– Cencoex podrá autorizar a cada usuario un monto máximo de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 300) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, para el pago de consumos de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito mediante operaciones de comercio electrónico, con proveedores en el exterior, deducibles de los USD 3.000 anuales,

–  200 dólares en efectivo a través de cajeros electrónicos.

– Los padres o representantes legales podrán solicitar divisas en efectivo únicamente para los niños, niñas y adolescentes. Dependiendo del destino del viaje podrán solicitar desde USD 300 hasta USD 500, o su equivalente en cualquier otra divisa, una vez por año, es decir en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

 

2016-03-09