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La Ley Orgánica de Referendos protege al firmante (+Claves)

Sabado, 12 de marzo de 2016 a las 07:30 pm
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Enderson Narvaez V. | [email protected]

Luego de haberse debatido en primera discusión el proyecto de Ley Orgánica de Referendos, la mayoría de los diputados de la Asamblea Nacional (AN) aprobaron dicho proyecto que permitirá, según el diputado por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD).

Esta propuesta, consta de 89 artículos, con una disposición transitoria, una derogatoria y 3 disposiciones finales. Además fija los procedimientos para la convocatoria, con planes para la búsqueda de firmas y realización de la consulta popular.

• La ley propone transparencia, imparcialidad, celeridad, confiabilidad eficiencia e igualdad, además destaca que en caso de dudas, se deberá tomar la interpretación que contenga mayor eficacia jurídica.

• El documento aprobado por la Asamblea Nacional, deben agotar las vías de conciliación, en el caso de que hubiere actos que dificulten el derecho a la participación política.

• En el caso de la recolección de firmas, se crearán agrupaciones de ciudadanos, quienes deberán presentar su solicitud, estableciendo al menos cinco promotores, especificando el territorio en el cual se realizará la recolección de firmas, si el proceso de recolección de firmas, en caso de ser a nivel nacional, se deberán recoger firmas en al menos cinco municipios.

Tiempos de aprobación y promoción

• Una vez recolectadas las firmas y que se haya emitido la certificación de la agrupación ciudadana, la Comisión de Participación Política y Financiamiento del Consejo Nacional Electoral, será el CNE quien en tres días continuos deba emitir la aprobación de solicitud y promoción del referendo.

• Si en el tiempo de tres día son existe una emisión de comunicado por el CNE, se entenderá por aprobada la solicitud

• En cuanto al proceso anterior, si dicha solicitud es presentada por organizaciones con fines políticos, una vez presentada la solicitud al CNE, se dará una respuesta en los siguientes diez días continuos

• Luego de la aprobación, el CNE deberá establecer e instalar los puntos de recolección en un lapso de hasta 20 días.

Confidencialidad

• Los datos de los ciudadanos inscritos en el registro electoral, serán documentos de carácter confidencial

• Toda persona que publique o haga uso indebido de sus datos será sancionado penal y administrativamente

• Luego de que el CNE haga el pronunciamiento de la cuantificación de las firmas, conservará por un período no mayor a 60 días continuos los registros y una vez transcurrido este tiempo serán eliminados.

Celebración del Referéndum

• Luego de realizar la convocatoria, el proceso se realizará luego de 30 días continuos. En los casos de referéndum revocatorio o una Asamblea Nacional Constituyente, los cuales se celebrarán dentro de los 60 días siguientes.

• Se considera aprobado el referéndum cuando el número de votos aprobatorios sean mayor que el número de votos en contra

• Luego del pronunciamiento del CNE se conservarán los datos por un período no mayor a 60 días continuos y una vez transcurrido este tiempo serán eliminados.