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Este jueves se publicó en Gaceta Oficial n° 40.880 el decreto presidencial mediante se declara los días viernes como "no laborable".
A continuación lo que debes saber que sobre el recién aprobado decreto:
– El decreto entra en vigencia desde este viernes 8 de abril, inclusive
– Solo aplica para las instituciones del Estado
– La medida se mantendrá hasta que el duren los efectos del fenómeno natural "El Niño".
– Los servicios que quedan exceptuados de la vigencia de este decreto son: transporte de agua potable o químicos para su potabilización, traslado y custodia de valores, traslado de alimentos, medicinas de corta duración, artículos necesarios para el funcionamiento de centros médicos, materiales de construcción para la Gran Misión Vivienda Venezuela y transporte de materiales para la Misión Agro Venezuela, materiales y equipos eléctricos, activdades petroleras y periódicos.
– El decreto destaca que los organismos que tengan razones de "interés público, razones técnicas y circunstancias eventuales".
– El Seniat y la Sudeban podrán establecer normas especiales, aplicables al personal a su cargo, para garantizar la continuidad del proceso de recaudación tributaria y la prestación de los servicios bancarios procurando el máximo ahorro energético.
– Asimismo quedan excluidos del decreto las empresas estatales que conforman la cadena de alimentación a nivel nacional, eso incluye la producción, transformación, procesamiento, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos, transporte y suministro para rubros agrícolas y todas aquellas que garanticen el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario.
– Los trabajadores que presten servicios estos días tendrán derecho al salario correspondiente a ese día como si se tratase de un día hábil.
2016-04-07