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Magistrado Maikel Moreno: No hay forma de excusar violaciones de DDHH

Martes, 29 de noviembre de 2016 a las 08:00 pm
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Maikel José Moreno Pérez, magistrado de la Sala de Casación Penal que fue puesto en el cargo por la Asamblea Nacional el 28 de diciembre del año 2014, emitió un escrito para sentenciar que "no existe prerrogativa alguna, para exculpar ninguna persona que atente contra los derechos garantizados en la Constitución y la ley", en referencia a la solicitud de la liberación de presos políticos que ha hecho la oposición venezolana.

A través de una nota de prensa del TSJ difundida este miércoles, dijo que "no hay justificación posible para acabar con la vida de una persona ni exención posible para quien ejerza fútilmente esa acción".

"La vida humana, es el valor más básico y constituye en sí mismo el derecho más primordial, y al propio tiempo es incalculable, lo cual hace que instintivamente lo defendamos desde el momento mismo de nuestra existencia, y al nacer le sobrevienen los valores que protegen la dignidad de la persona humana, sobre los cuales reposan todos los demás derechos", agregó.

Asimismo, instó a que "no puede existir la justificación de la obediencia o desobediencia, alegando seguir instrucciones de una autoridad del Poder Público, a la cual se circunscribe por razones de subordinación, máxime si se vulneran los derechos fundamentales garantistas del Estado de Derecho, y menos aún cuando se atenta contra los Derechos Humanos".

Citó el artículo 2 de la Constitución que consagra que, "(…) Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, (…) la preeminencia de los derechos humanos, (…)". 

Del mismo modo, el artículo 3, consagra y reafirma esa protección al señalar que, "(…) El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona (…)". 

Lee el artículo completo aquí: 

Magistrado Maikel José Moreno Pérez

No existe prerrogativa alguna, para exculpar ninguna persona que atente contra los derechos garantizados en la Constitución y la ley.

No hay justificación posible para acabar con la vida de una persona ni exención posible para quien ejerza fútilmente esa acción.
La vida humana, es el valor más básico y constituye en sí mismo el derecho más primordial, y al propio tiempo es incalculable, lo cual hace que instintivamente lo defendamos desde el momento mismo de nuestra existencia, y al nacer le sobrevienen los valores que protegen la dignidad de la persona humana, sobre los cuales reposan todos los demás derechos.
No puede existir la justificación de la obediencia o desobediencia, alegando seguir instrucciones de una autoridad del Poder Público, a la cual se circunscribe por razones de subordinación, máxime si se vulneran los derechos fundamentales garantistas del Estado de Derecho, y menos aún cuando se atenta contra los Derechos Humanos.
Desde el inicio de los tiempos el hombre ha consagrado su existencia resguardar su integridad sea física o mental, y es esencialmente por ello que aparece el Derecho y con él emerge el bien jurídico protegido, siendo a mi parecer la vida humana, pues es ésta la que precisamente tiene un valor incalculable y se aprecia como sobresaliente entre los demás valores y derechos protegidos, pues la vida ha quedado tutelada desde que comienza hasta que se extingue, donde su objeto material es la entidad existencial que configura el bien jurídico.
Los valores esenciales humanistas se hallan imbuidos en los derechos del hombre, los cuales se conciben en las necesidades y condiciones que le son profundamente intrínsecas, he allí el ánimo de los derechos humanos, cuyas características van desde y hacia la existencia misma de su ser, pues les permiten encontrar el fin de sí mismo, así como procurarse su sustentabilidad y resolver sus propios conflictos internos.
El abanico de los derechos fundamentales del ser humano, persisten en su subsistencia y supervivencia misma al abordar irrestrictamente la prohibición de su propia extinción, es así como los derechos que resguardan la vida y la libertad, se refutan de importancia natural y vital para el derecho humano, pues se propone evitar y erradicar la aniquilación de la especie, considerándose de repercusión primordial, pues sin la vida y la libertad, se hacen nulas la subsistencia y la misma supervivencia, pues la vida y sobre todo vivirla en libertad, permiten al hombre y a la mujer desarrollarse para la conformación de la sociedad, como la base sólida de los Estados, forjando además el Estado de Derecho y la seguridad jurídica de sus ciudadanos y ciudadanas.

El concepto de Derechos Humanos, se ha concebido por los expertos en la materia como de carácter “completamente integral, ya que son interdependientes, es decir que no hay un derecho más importante que otro, lo que implica que la violación a uno solo de ellos, repercute en múltiples violaciones, además que la realización de un derecho posibilita la realización de otros.”

La integralidad en la protección de los Derechos Humanos, es de orden constitucional, pues la Carta Magna lo garantiza, además coloca en manos del Estado venezolano, la supremacía de la tutela de los derechos, el artículo 2 consagra que, “(…) Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, (…) la preeminencia de los derechos humanos, (…)”

Del mismo modo, el artículo 3, consagra y reafirma esa protección al señalar que, “(…) El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona (…)”

Entonces, es concluyente bajo mandato del artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cobra efectividad en cuanto a que, “(…) El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución (…)”.

En consecuencia, mientras las Instituciones del Estado venezolano inicien, promuevan, impulsen y en general actúen con apego al mandato constitucional y legal, se hallarán contestes en la protección de la preeminencia de los Derechos Humanos, pues no habrá exenciones para quienes justifiquen sus actos en franca violación a los derechos tutelados, menos aun bajo el subterfugio del cumplimiento de órdenes superiores, o bajo la dispensa de la obediencia o desobediencia por razones de subordinación. Respondiendo individualmente el trasgresor o culpables del hecho ilícito en la instancia civil, penal y administrativa, así como garantizando que las víctimas sean resarcidas por el daño causado.

Es garantía constitucional, inmersa en el artículo 25, que, “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo,” así se encuentran protegidos por efecto de la tutela del Estado frente a posibles vulneraciones del Estado de Derecho, incluso prosigue la misma norma fundamental señalando que, “(…) los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”

Es así que, no existe prerrogativa alguna, para exculpar ninguna persona que atente contra los derechos garantizados en la Constitución y la ley.

 

2016-11-30