A diario se observa en la autopista gran número de motorizados que circulan entre el canal rápido y el medio, por lo que a los conductores de carros se les dificulta cambiar de carril. Expertos en leyes de tránsito aseguran que los motorizados deben circular por los hombrillos.
La circulación y la conducción de todo tipo de vehículos, incluidas las motos, está normada por la Ley de Transporte Terrestre del año 2008.
La abogada y especialista en materia de tránsito, Carla Natera, indicó que esta ley contiene disposiciones básicas relacionadas a la circulación, a las licencias de conducir, disposiciones para el control de tránsito, restricciones para la ocupación de vehículos particulares, obligaciones de los conductores, y régimen de infracciones y sanciones en el tránsito.
“Esta materia también está regulada por el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre de 1998, que está vigente, la Ley es del 1995”, precisó.
“Más en específico, tenemos el reglamento de la Ley de Transporte Terrestre del año 2008, sobre el uso y circulación de motos en la red vial nacional, así como el transporte público modalidad mototaxi”, dijo Natera.
En esta norma del año 2011 se introducen modificaciones parciales a la Ley de Transporte Terrestre relativas a la circulación de motos y las condiciones generales de la conducción. Se establecen obligaciones y normas a cumplir por el conductor (motorizado); y regula las condiciones para la prestación del servicio de mototaxi.
Las motos deben ir por el hombrillo
Respecto a la circulación de motorizados entre el canal rápido y el medio da la autopista, señaló que “en el artículo 28, numeral 12 del Reglamento Parcial de la Ley de Transporte Terrestre sobre el uso y circulación de motocicletas en la red vial Nacional, Gaceta oficial N° 39.772 del año 2011, están expresamente establecidas las prohibiciones a los motorizados, exactamente de transitar en grupo uno de detrás de otro. "Eso lo vemos a diario”, aseguró.
Natera explicó que en la Ley de Transporte Terrestre (Intt) y el Reglamento no se impide que las motos circulen por las autopistas; pero “sí se dice que las motos están obligadas a transitar exclusivamente por el hombrillo en todas las autopistas y las vías de circulación rápida”, a menos que la autoridad competente haya demarcado un canal exclusivo para ello.
Destaca como una prohibición especial que los motorizados circulen entre canales o de manera paralela a otro vehículo en movimiento en el mismo canal de tránsito (art. 31). “También prohíbe el cambio frecuente de un canal a otro pasando continuamente al centro, lo que llamamos transitar en zigzag”.
Agregó que el reglamento establece que está prohibido transitar por canales de circulación distintos al hombrillo, a menos de que en esa vía haya un canal exclusivo para circulación de las motos, “cosa que aquí no hay aún”.
Bajo los puentes por lluvia
La abogada expresó que no es legal que los motorizados cierren canales cuando se paran debajo de los puentes por la lluvia, “Ellos están restringiendo el libre tránsito. Eso no es legal”.
Respecto a cuál sería la solución, Natera considera que el país tiene una normativa bastante completa, que hay que actualizarla para comenzar a trabajar con ella y aplicarla para poner orden.
Comentó que existen multas, pero están totalmente desactualizadas. Hay muchos municipios que hicieron su ordenanza para actualizar el régimen de infracciones y sanciones. Por ejemplo, “este tipo de infracción como circular entre canales por la autopista, la sanción establecida es de tres Unidades tributarias (3 UT).
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