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Oficializan el lunes 20 de agosto como día no laborable

Sabado, 18 de agosto de 2018 a las 08:00 pm
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2001.com.ve | Alexon J. García R. @alexonjgarcia

En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.395, con fecha del 17 de agosto de 2018, su publicó el Decreto N° 3.583,  emitido por la Presidencia de la República, en la cual se dictaminó como día no laborable el próximo lunes 20 de agosto.

Este decreto expresa que al establecerse este día como no hábil, se le otorgará el carácter de feriado, según se encuentra estipulado a los efectos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

"Decreto N° 66 en el marco del Estado de Excepción y Emergencia Económica, mediante el cual se declara día no laborable y por tanto, considerado como feriado el día 20 de agosto del año 2018″, dicta el comienzo de la Gaceta Oficial.

Artículo 1°. Se declara día no laborable y por tanto, se le otorga el carácter de feriado a los efectos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el día 20 de agosto del año 2018.

La declaratoria de día no laborable señalado en este artículo es aplicable a las trabajadoras y trabajadores, que prestan servicio en el sector público y privado.

Artículo 2°. Se excluyen de la aplicación de este Decreto, las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de tra bajo.

Artículo 3°. Se exceptúa de la aplicación de este Decreto, al personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al personal del Instituto Nacional de Estadística (INE), de la Banca Pública y Privada, así como el sector agroalimentario público y privado.

Las máximas autoridades de los organismos indicados en este artículo, atendiendo a la naturaleza de las actividades bajo su regulación, podrán dictar normas especiales de implementación de lo dispuesto en este Decreto respecto de los trabajadores y trabajadoras a su cargo, garantizando en todo caso la continuidad del proceso de recaudación tributaria, del levantamiento y disponibilidad de datos estadísticos económicos y la prestación de los servicios bancarios.

A continuación el resto de los articulos estipulados en la Gaceta Oficial.

Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.395 by Diario 2001 on Scribd

2018-08-19

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