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A partir del 1 de agosto del presente año, comerciantes y prestadores de servicios deberán exhibir, los precios y tarifas en bolívares actuales (Bs.) y en bolívares soberanos (Bs.S), como parte del proceso de familiarización con el nuevo cono monetario, según lo establece el Decreto N° 3.548 publicado en la Gaceta Oficial N° 41.446, de fecha 25 de julio de 2018.
El Bolívar Soberano viene a simplificar trámites para la declaración y pago de impuestos, por lo que todos los actores del sector público deben impulsar la socialización en torno al proceso de la reconversión monetaria.
Cabe destacar que, dicha reconversión entrará en vigencia el próximo 20 de agosto e implica la eliminación de cinco ceros al cono monetario vigente compuesto por 8 billetes (Bs.S 2, Bs.S 5, Bs.S 10, Bs.S 20, Bs.S 50, Bs.S 100, Bs.S 200 y Bs.S 500) y dos monedas (50 céntimos y Bs.S 1).
Mediante esto, queda expresamente entendido que el Banco Central de Venezuela (BCV), en ejercicio de sus competencias, regulará mediante resoluciones de su directorio todo lo concerniente al redondeo aplicado como consecuencia de la reconversión monetaria.
2018-08-01
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