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Súmate rechazó decisión de renovar rectores del CNE

Sabado, 27 de diciembre de 2014 a las 07:30 pm
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Rosbeli Contreras

La organización Súmate se opuso a la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de renovar en sus cargos a Tibisay Lucena y Sandras Oblitas.

Ciudadana Activa, Compromiso Ciudadano, Comunidades, Grupo La Colina se unieron a la posición de Súmate de mantener sus rechazos ante la decisión.

Por medio de un comunicado las cinco organizaciones cuestionaron la gestión de las rectoras, asegurando además que los actuales rectores suplentes, aparecen en la lista de militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv).

Lea a continuación el comunicado completo


Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) Ciudadanía Activa, Compromiso Ciudadano, Comunidanas, Grupo La Colina y Súmate rechazaron enérgicamente la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de este viernes 26 de nombrar en representación de la Sociedad Civil para el Consejo Nacional Electoral (CNE) a las 2 rectoras principales reprobadas por su parcializada y actual gestión Tibisay Lucena y Sandra Oblitas, como también a 4 de los suplentes, 2 de ellos Abdón Rodolfo Hernández y Andrés Eloy Brito por ser parte del actual directorio, y los otros 2, Alí Ernesto Padrón Paredes y Carlos Enrique Quintero Cuevas, porque aparecen inscritos en la lista de militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), publicada en 2009 en el portal web del CNE para sus elecciones internas.

Las ONG mencionadas argumentan que con esta acción, el TSJ convalida la decisión del PSUV de mantener confiscado el control del Poder Electoral, al designar a 6 ciudadanos que no cumplen con los principales requisitos de elegibilidad para ostentar estos cargos establecidos por los artículos 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), 8 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) entre ellos: “personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos” y para las 2 rectores Lucena y Oblitas, y 2 de los suplentes repitientes Abdón Hernández y Andrés Eloy Brito, tener una gestión aprobada por la Asamblea Nacional. (Ver índice de objeciones en www.sumate.org).

Además, estas ONG denuncian el actuar sincronizado entre los poderes del Estado a favor de las posturas de los diputados de la fracción del PSUV en la Asamblea Nacional (AN), ya que en menos de una semana la Sala Constitucional del TSJ dictó dos sentencias en tiempo récord:

* La primera fue el pasado lunes 22 de este mes, cuando el Presidente de la Directiva de la AN sorprendió al país y diputados de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) con la lectura de ésta en la propia sesión extraordinaria, informando que el máximo tribunal se había pronunciado luego de su solicitud realizada el viernes 19, obteniendo respuesta en menos de 3 días, en la que avalaba la posición de la bancada parlamentaria del PSUV de designar a los titulares de las 3 ramas del Poder Ciudadano por mayoría absoluta o simple, es decir la mitad más uno de los presentes en la plenaria, para lo cual no era necesario el consenso de por lo menos las dos terceras partes (110 de 164 diputados) de la AN, establecido en el artículo 279 constitucional; y

* La segunda decisión fue producida este viernes 26, a favor del escrito consignado el lunes 22 por el Presidente de la Asamblea Nacional, por declaratoria de omisión por parte del Parlamento de designar a los Rectores del CNE; para la cual apenas habían trascurrido menos de 4 días entre la solicitud y el pronunciamiento.

Ante esta concertación del Poder Político, las ONG Ciudadanía Activa, Compromiso Ciudadano, Comunidanas, Grupo La Colina y Súmate esperan que luego de las próximas elecciones de los 165 parlamentarios, que debe ocurrir a más tardar en el último trimestre de 2015, la nueva gestión de la Asamblea Nacional recupere la institucionalidad del Poder Electoral, con la designación y juramentación de los 3 Rectores y sus 6 suplentes en representación de la Sociedad Civil, asumiendo su competencia constitucional establecida en los artículos 296 de la Constitución y 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, en cumplimiento de los principios de “despartidización de los organismos electorales, imparcialidad, participación ciudadana y transparencia” y de que sean auténticos “representantes de los diferentes sectores de la sociedad” y “personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos”, tal como lo estipulan los artículos 294, 295 y 296 de la Constitución.

Caracas, 28 de diciembre de 2014