2001.com.ve
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló la disposiciones previstas en los artículos 394 y 395 del Código Penal Venezolano, por estimar que en ellos se les da un trato desigual a la mujer con respecto a los hombres, vulnerando de ese modo los principios de respeto a la dignidad humana e igualdad ante la Ley, dispuestos en los artículos 3 y 21.
La sentencia establecida desde 1863, explica que la "mujer adultera" era castigada con prisión de 6 meses a 3 años, mientras que el hombre casado que tenía relaciones extramatrimoniales, era sólo penado cando mantenía una concubina en la casa conyugal o fuera de ella, si el hecho era notorio, por lo que le dieron pena de 3 a 18 meses.
Basándose en los artículos 3 y 21 de la Constitución, el TSJ señala que ningún individuo puede ser discriminado, ni colocado en un plano de desigualdad respecto a aquellos aspectos en los que, por su condición de ser humano, es igual frente al resto de los individuos de la colectividad, reseña Globovisión.
El Máximo Tribunal considera que, el ilícito de adulterio debiera darse en similares condiciones tanto paa el hombre como para la mujer, ya que el bien jurídico tutelado no es otro que el deber de fidelidad conyugal, por lo que en el dicho ilícito y su grado de sanción no debe establecerse diferencia alguna, así lo sustenta el artículo 77 de la Constitución.
2016-08-12