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TSJ vs AN: El toma y dame entre los poderes en Venezuela

Viernes, 22 de abril de 2016 a las 07:30 pm
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Desde que el pasado 6 de enero la nueva Asamblea Nacional (AN) asumiera la bancada mayoritaria en el órgano legislativo, el Ejecutivo Nacional y demás poderes públicos han mantenido una inusual observación de la actividad de la AN, cuestionando actuaciones y aplicando interpretaciones y restricciones que, según criterios académicos, desafían la lógica jurídica. 

El artículo 187 de la Constitución de Venezuela ha sido uno los más nombrados ya que en el mismo está claramente pautada la competencia de la AN. El mismo está compuesto por 24 numerales en el marco de las funciones inherentes a la AN, son embargo, los que más han sido debatidos son, conservando su numeral original: 

1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta.

3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

5. Decretar amnistías.

7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.

10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada a la Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.

19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.

¿Qué dicen los conocedores del tema?

José Ignacio Hernández, en un artículo publicado en Prodavinci, hace referencia a la sentencia de la Sala Constitucional donde "interpreta" las facultades de control de la AN.  

Hernández explica que "para la Sala Constitucional las funciones de control de la Asamblea Nacional únicamente se ejercen sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional. Por ello, la Sala Constitucional niega que la Asamblea Nacional pueda controlar a otros órganos del Poder Público, como el Poder Ciudadano y el Poder Judicial" esa interpretación "desconoce uno de los principios básicos del sistema parlamentario: los funcionarios que no son electos democráticamente deben rendir cuenta ante los representantes democráticamente electos.

¿Puede el Presidente Maduro vetar la Ley de Amnistía según este artículo? La abogada Thays Peñalver detalló que el mandatario solo podría esperar una decisión distinta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre el texto legal si éste involucrara a condenados por delitos de lesa humanidad, de acuerdo con los artículos 29 y 214 de la Constitución.

En el marco de la enmienda constitucional, el rector principal del Consejo Nacional Electoral (CNE), Luis Emilio Rondón, se pronunció este semana y aseguró que el Poder Electoral no tiene exclusividad para legislar en ésta índole.

Rondón enfatizó que la norma constitucional establece en su artículo 187, numeral uno, que la Asamblea Nacional tiene competencia para "legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional", y pese a que la Constitución Nacional le permite al CNE presentar leyes relacionadas a la materia electoral, en ningún artículo le otorga exclusividad para tal tarea.

También se recuerda la aprobación del Decreto de Emergencia Económica, una competencia exclusiva de la AN, que fue rechazado en el Parlamento y que a través de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela (TSJ) se declaró con validez y vigencia.

Sobre este punto, el presidente de la AN, Henry Ramos Allup, sostuvo para el momento "solo corresponde al Parlamento aprobarlo". 

Esta postura ha sido defendida no solo en el tema de la aprobación del decreto de emergencia, sino en la mayoría de los proyectos que discute el Parlamento venezolano y, pese a que los académicos coinciden en que las actuaciones de la AN se ajustan a las competencias que le otroga la Constitución, todavía quedan batallas por librar para el órgano legislativo. / Con información de Sumarium. 

2016-04-23