Doctor
Ernesto Samper
Secretario General de UNASU
Su Despacho.-
Estimado Secretario General, tenemos a bien dirigirnos a Usted en la oportunidad de extenderle un cordial saludo, y al mismo tiempo queremos expresarle nuestra preocupación por las ultimas acciones que ha adoptado el gobierno de Venezuela, que a todas luces no contribuyen a generar un ambiente propicio para el desarrollo de la campaña electoral prevista para el próximo 6 de diciembre y que se apartan de todo “estándar” democrático.
Una vez anunciada la fecha de las elecciones parlamentarias para el 06 de diciembre del presente año, el gobierno ha venido llevando a cabo un conjunto de acciones contrarias a principios constitucionales y democráticos, mediante el abuso de poder que ejerce sobre el resto de los poderes públicos. Entre esas acciones tenemos:
- Impedir a 9 lideres opositores (Leopoldo López, Ex candidato presidencial y ex gobernador del Zulia, Manuel Rosales, Ex diputada, María Corina Machado, Ex Alcalde de San Cristóbal, Daniel Ceballos, Ex gobernador del Zulia, Pablo Pérez, Ex Alcalde de San Diego, Enzo Escarano, Diputado Abelardo Díaz, Estudiantes, Alexander Tirado y RaúlBaduel, participar en la contienda electoral bajo el inconstitucional mecanismo de inhabilitaciones administrativas de la Contraloría General de la Republica,o por sentencias no firmes, que han sido reconocidas por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos como una violación a los derechos políticos consagrados en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos (Caso LeopoldoLópezvs Estado Venezolano, 2011).
- Utilizar al Tribunal Supremo de Justicia para intervenir a dos partidos políticos (COPEI y MIN Unidad) de la oposición y que forman parte de la coalición democrática para perturbar la designación de nuestros candidatos y generar confusión en cuanto al uso del tarjetón electoral en lo que respecta a los símbolos.
- Decretar Estado de Excepción:La afectación del Estado de Excepción es el reflejo de una estrategia electoral que tiene como objeto reducir al ciudadano y la intención del voto, que interfiere no solo en el proceso proselitista de la campaña electoral en esos municipios y Estados sino que también va dirigido a afectar la composición en la elección de diputados.Con la declaración del Estado de Excepción en los municipios de los Estados Táchira y Zulia el gobierno pone en juego o afecta a 22 diputados a elegir. Si el gobierno continúa extendiendo al resto de los estados fronterizos (Bolívar, Apure y Amazonas) como ya lo han señalado, la afectación alcanzaría entonces a 38 diputados (23% del total de diputados a elegir) con la peculiaridad, que en el último proceso electoral en esos estados, la oposición ha sido favorecido con más del 55% de la votación y que hoy con la crisis política, económica y social se espera según las encuestas un ascenso exponencial.
- Sentenciar (condenado a 14 años) al líder opositor, Leopoldo López, y agredir a sus simpatizantes, llevada a cabo por los colectivos del gobierno, con golpes, palos, piedras y botellas, en las adyacencias del Tribunal el día de la decisión.
- Mantener en prisión no solo a Leopoldo López, sino al Alcalde de Caracas, Antonio Ledezma y al resto de los presos políticos.
- Negar la Observación Electoral Internacional calificada de la OEA y a la Unión Europea.
Ahora bien, recientemente acaba de ocurrir otra prohibición contra otro de nuestros candidatos, y en este caso nos ha tocado a nosotros. Efectivamente el poder electoral me ha prohibido participar como candidato por el Estado Monagas y así evitar que pueda enfrentarme al Presidente de la Asamblea Nacional ,Diosdado Cabello.
Luego de haber sido aceptada nuestra candidatura el 11 de agosto de 2015, misteriosamente, el 02 de septiembre, fue anunciado en prensa que existía un recurso de impugnación ( cuando la fecha para impugnar vencían el 17 de agosto) que nunca nos fue informado ni notificado y que supuestamente se introdujo “oficialmente” el 15 de agosto. A pesar de haber solicitado una reunión con el Consejo Nacional Electoral (CNE) para discutir el tema, dicho organismo decidiórechazar la postulación sin nisiquiera oírnos, negándonos el elemental derecho a la defensa.
El CNE decide rechazar la candidatura aplicando el absurdo e inconstitucional criterio de “fraude a la Ley” ya que si nosotros resultamos electo diputado gozaríamos de inmunidad parlamentaria y por lo tanto eludiría la orden de detención que existe en nuestra contra con motivos de los eventos de 2014 (acusado por los mismos delitos que es acusado su compañero de partido, Leopoldo López). De esta forma, el CNE decidió aplicar un criterio no previsto en la Constitución para rechazar dicha candidatura. En efecto, en el caso de las postulaciones para los cargos de diputados o diputadas, los requisitos se encuentran previstos en el artículo de 188 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual describe los citados requisitos de la siguiente manera:
Artículo 188: Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o diputada a la Asamblea Nacional son:
- Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en territorio venezolano.
- Ser mayor de veintiún años de edad.
- Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.
Al respecto, y tal como podemos ver son únicamente 3 requisitos, relacionados a la nacionalidad, mayoría de edad y sitio de residencia. Los cuales son cumplidos en su totalidad nuestra candidatura. Tan es así que dicha candidatura fue aceptada previamente por el CNE el 11 de agosto y ahora es rechazada
Por otra parte, el argumento de “fraude a la ley” es absurdo. Equivaldría a decir que todo aquel que tenga una investigación abierta no podría ser candidato a diputado ya que una vez electo eludiría cualquier acto de la justicia. Con ese concepto de “fraude a la ley” se estaría creada una condición de elegibilidad no prevista en la Constitución. Insistimos, las únicas causales que el CNE puede considerar para la ilegibilidad de un candidato son las previstas en la Constitución como requisitos de postulación.Cuando se trata de derechos políticos, cualquier restricción tiene que estar prevista taxativamente en la Constitución y en las leyes, y esa figura de “fraude a la Ley” no está prevista en la normativa electoral ni constitucional. La única forma de restringir los derechos políticos en Venezuela es atraves de una sentencia penal definitivamente firme conforme al articulo 42 de nuestra Constitución. Y no existe contra mi ninguna sentencia en contra.
Adicionalmente, se utiliza como sustento de dicho argumento la sentencia No. 175 de fecha 03 de noviembre de 2008 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia caso José Gregario Muñoz Parra contra el Consejo Nacional Electoral, criterio que por ser de la Sala Electoral no es ni vinculante, ni de obligatorio cumplimiento para los órganos del poder público en casos similares y que no crea precedente, además de que los supuestos de hecho son distintos y no ha sido un criterio reiterado.
Además, la decisión última de ser diputado, no es del candidato, es de los electores. Es por medio de la manifestación de la voluntad popular que son electos, si el candidato no fuera electo nunca tendría inmunidad. Por lo tanto, no se puede hablar de evasión de justicia, ya que si bien la inmunidad es una prerrogativa parlamentaria, no es absoluta, y la misma puede ser levantada en caso de ser necesario. En caso de ser electo, siempre estaría sujeto a la justicia, pues para ello bastaría que se le allane la inmunidad.
La inmunidad parlamentaria es una garantía de libertad de funcionamiento del Poder Legislativo, consagrada para asegurar la independencia, autonomía y funcionamiento de la Asamblea Nacional. Esta únicamente consiste en un requisito procesal que protege al diputado, a fin de que no pueda ser procesado, detenido, requisado, ni allanado sin que se cumplan formalidades constitucionales previas, como lo son el antejuicio ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (“TSJ”) y, en caso de que sea declarado procedente dicho antejuicio, la autorización de la Asamblea Nacional.
En tal sentido, el artículo 25 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional dispone que una vez recibida la solicitud de autorización por parte del TSJ para allanar la inmunidad de un diputado, en virtud de la declaratoria con lugar del antejuicio, se procede a nombrar una comisión especial que se encarga de estudiar el asunto y presentar un informe a la plenaria, en un plazo de 30 días. Dicha comisión debe respetar el derecho a la defensa y el debido proceso del diputado a quien se le pretende allanar la inmunidad. Este procedimiento en ningún momento contempla la evasión de justicia, si una mayoría parlamentaria reconociera que es necesario que se siga el procedimiento en contra del diputado podría allanar la misma.
De allí que ningún diputado podría evadir o eludir cualquier acto de la justicia. Por otra parte, existe casos como el diputado Mazuco y BiagioPilieri quienes pudieron postularse como candidatos teniendo orden de detención ambos.
Unasur ha sido designada por el Poder Electoral Venezolano como acompañante en el respectivo proceso electoral. Ud., tiene un rol que cumplir. Con su acción u omisión el conflicto Venezuela puede mejorar, o como todo indica hasta ahora, puede profundizarse. Los hechos aquí narrados apuntan lamentablemente a este ultimo aspecto, salvo una actuación oportuna. En su rol de acompañante en el proceso electoral, le obliga a levantar sus recomendaciones y observaciones con anticipación sobre estos abusos de poder que se apartan de los estándares internacionales de una elección democrática y en nada contribuyen a su buen desarrollo. Por el contrario, lo perjudican. Si no se corrige a tiempo y si el gobierno venezolano continua con su intención de sabotear el procesos electoral, las consecuencias pudieran ser impredecibles y negativas, no solo para el país sino para la región.
Por todo lo tanto, los abusos de poder aquí expuestos nos deben llamar a la reflexión sobre el ambiente de conflicto que el gobierno venezolano está generando de cara a las elecciones legislativas y que la comunidad internacional debe seguir muy de cerca a los efectos de contribuir en la generación de condiciones que le permitan a los venezolanos contar con unajornada electoral que le ayude a superar la grave crisis política, social y económica que vive el país. Hoy mas que nunca es cuando más se justifica una Observación Internacional técnica e imparcial para estas elecciones legislativas.
Agradeciendo anticipadamente la atención y el cuidado a los planteamientos aquí expresados, nos despedimos de usted,
Carlos Vecchio
Coordinador Político Nacional de Voluntad Popular